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- LEY 10.279
- LA RIOJA, 18 de Junio de 2020
- Boletín Oficial, 21 de Julio de 2020
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 10.174, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º.- Adhiérase totalmente la provincia de La Rioja a la Ley Nacional Nº 27.499 -Ley Micaela, de Capacitación obligatoria en Género para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en las Funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial de la Provincia, con excepción de las disposiciones contenidas en los Artículos 3º, 6º y Cláusula Transitoria contemplada en el segundo párrafo del Artículo 10º".
Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley Nº 10.174, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4º.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley anualmente deberá relevar los indicadores cuantitativos y cualitativos sobre el impacto de las capacitaciones realizadas por cada organismo. Los resultados deberán ser comunicados a las máximas autoridades de cada área.
En los contenidos de capacitación se incluirá una reseña biográfica de la vida de Micaela García y su compromiso social".
Artículo 3º.- Deróguese el Artículo 5º de la Ley Nº 10.174.
Artículo 4º.- Incorpórese una Cláusula Transitoria con el siguiente texto:
"Cláusula Transitoria: De conformidad con lo previsto en el Artículo 4º, los organismos que a la entrada en vigencia de la presente Ley no hayan elaborado o adaptado programas de capacitación en género, deberán utilizar los programas, cursos u otras plataformas de capacitación diseñadas por la Secretaría de la Mujer o el órgano que la reemplazare".
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
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