Modificación del Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo


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    DECRETO 642/2025
    LA PLATA, 11 de Abril de 2025
    Boletín Oficial, 25 de Abril de 2025
    Vigente, de alcance general
    Cooperativismo, Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo

    ARTÍCULO 1º. Modificar el Decreto N° 208/24 incluyendo el artículo 9° BIS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 9º BIS. Establecer, para el personal de Planta Permanente -con estabilidad- y de Planta Temporaria Transitoria -Mensualizada- de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, del INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO, la aplicación del esquema de bonificaciones previsto en el Decreto Nº 3679/09 modificado por el artículo 14 del Decreto Nº 70/18 y en el Decreto Nº 779/21 y modificatorios Nº 1731/22, 2007/23 y Nº 1184/24".

    ARTÍCULO 2º. Dejar establecido que el presente decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de publicación del Decreto N° 208/24.

    ARTÍCULO 3º. El gasto que demande la aplicación del presente, será atendido con cargo a la siguiente imputación:

    -Presupuesto General Ejercicio 2023- Ley Nº 15.394 prorrogado para el Ejercicio 2025 por Decreto N° 3681/24 - Sector Público Provincial no Financiero -Administración Provincial - Organismo Descentralizado - Jurisdicción 1.1.2.11.30 -PRG 001-ACT 1 - UE 625- Finalidad 4 - Función 7- Sub- Función 1- Fuente de Financiamiento 1.1 - Inciso 1-Partida Principal 1- UG 999- Cargos 13.

    -Presupuesto General Ejercicio 2023- Ley Nº 15.394 prorrogado para el Ejercicio 2025 por Decreto N° 3681/24 - Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial - Organismo Descentralizado - Jurisdicción 1.1.2.11.30 -PRG 001-ACT 2 - UE 626- Finalidad 4 - Función 7- Sub-Función 1- Fuente de Financiamiento 1.1 - Inciso 1- Partida Principal 1- UG 999- Cargos 35.

    Presupuesto General Ejercicio 2023- Ley Nº 15.394 prorrogado para el Ejercicio 2025 por Decreto N° 3681/24 - Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial - Organismo Descentralizado - Jurisdicción 1.1.2.11.30 -PRG 001- ACT 3 - UE 627- Finalidad 4 - Función 7- Sub-Función 1- Fuente de Financiamiento 1.1 - Inciso 1- Partida Principal 1- UG 999 - Cargos 31.

    ARTÍCULO 4°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, Economía y Gobierno.

    ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINDMA, pasar a la Contaduría General de la Provincia y al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar.

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