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- LEY 2.741-P
- SAN JUAN, 10 de Marzo de 2025
- Boletín Oficial, 11 de Marzo de 2025
- Vigente, de alcance general
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1.-Declarar el estado de emergencia climática en los departamentos afectados de la Provincia de San Juan, a partir de la fecha de la presente Ley, por el plazo de ciento veinte (120) días corridos, los que podrán ser prorrogados en caso de persistir los factores climáticos adversos.
*ARTÍCULO 2°.- Autorizar a los Sres. Ministros y Secretarios de Estado, dentro del límite temporal de la declaración de emergencia que se efectúa en la presente y en el marco de la misma, a gestionar contrataciones y otorgar subsidios, en los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley 2000-A.
*ARTÍCULO 3°.- Declarar, así mismo, el estado de emergencia agropecuaria y solicitar ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, en los términos de la Ley Nacional N° 26.509, la declaración de emergencia agropecuaria, toda vez que los factores de origen climático, por su intensidad y carácter extraordinario, han dañado la producción y la capacidad de producción de los Departamentos de la Provincia, dificultando gravemente la evolución de las actividades agropecuarias y el cumplimiento de las obligaciones crediticias y fiscales.
ARTÍCULO 4°.- La presente Ley es de Necesidad y Urgencia, de conformidad a lo establecido en los artículos 157 y 189, inciso 17 de la Constitución Provincial.
ARTÍCULO 5°.- Remítase la presente norma legal a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines del tratamiento previsto en el Artículo 157 de la Constitución Provincial.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial.
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