Ley 685 de CHUBUT


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    LEY I- N° 685
    RAWSON, 3 de Diciembre de 2019
    Boletín Oficial, 20 de Julio de 2020
    Vigente, de alcance general
    salud reproductiva y sexualidad, Chubut, Salud pública

    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar el acceso integral a la detección, diagnóstico, control, tratamiento, fármacos y terapias de apoyo necesarias para el abordaje de la endometriosis.

    Artículo 2°.- Definición. A los efectos de la presente Ley, se entiende por endometriosis a la enfermedad, con o sin dolor, en la cual el tejido endometrial que normalmente reside en el útero se encuentra y crece fuera del mismo.

    Artículo 3°.- Autoridad de Aplicación. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Salud de la Provincia de Chubut, el cuál imputará las partidas presupuestarias correspondientes.

    Artículo 4°.- Cobertura integral. El Instituto de Seguridad Social y Seguros (I.S.S y S) a través de su Obra Social SEROS Chubut y de SEROS Vital, incorporarán como prestaciones obligatorias con cobertura cien por ciento (100%) y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje; detección, diagnóstico, control, tratamiento, medicamentos y las terapias de apoyo, así como también todos los procedimientos y las técnicas necesarias las cuales incluyen, pero no se limitan, a examen pélvico, histerosalpingografía, ecografía y cirugía/s laparoscópica/s y fármacos. Quedan incluidos en la cobertura estos procedimientos, así como los de diagnóstico, medicamentos, terapias de apoyo, nuevos procedimientos y técnicas desarrolladas mediante avances técnicos científicos.

    Artículo 5°.- Créase el Protocolo Clínico de atención y tratamiento del diagnóstico en endometriosis, anexo al programa de prevención de la Obra Social SEROS Chubut denominado «Chequera de atención precoz del cáncer genital femenino».

    Artículo 6°.- Establézcase como obligatoria, la implementación de una campaña anual de información y concientización con la intención de procurar en la ciudadanía, un mayor conocimiento sobre la endometriosis, su diagnóstico temprano y tratamiento integral.

    Artículo 7°.- La campaña de información y difusión, será llevada a cabo por el Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut, y en la misma se informará sobre el diagnóstico, tratamiento, síntomas y efectos colaterales de la endometriosis.

    Artículo 8°.- Declárese mes de marzo como el mes de la Endometriosis, durante el cual se desarrollarán campañas de difusión e información con el fin de crear conciencia acerca de la enfermedad y generar conductas tendientes a la detección temprana, control, y posterior tratamiento de la misma.

    Artículo 9°.- Créase, un Registro Único de Endometriosis, en el ámbito de la Dirección de estadísticas para la Salud, del Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut. El mismo tendrá fines estadísticos y mantendrá en todos los casos la confidencialidad de los datos a fin de impedir la individualización de todas las mujeres que padezcan esta enfermedad en la Provincia del Chubut. Serán funciones del Registro:

    1. Recabar información de las entidades públicas, obras sociales, sindicales y entidades de la medicina privada, referidas a la detección de estos casos.

    2. Generar un Protocolo Clínico, incentivando actividades vinculadas a la investigación, y a la generación de proyectos, con el fin de establecer criterios unificados acerca del diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad.

    3. Identificar en el Sistema de Salud de la Provincia del Chubut, aquellos centros de atención ginecológica con acceso a la cirugía laparoscópica a los que se derivarán las pacientes sospechadas de presentar la enfermedad, para su diagnóstico y tratamiento.

    Artículo 10°.- Se invitará a las entidades de medicina prepaga, como así también a todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, dentro del ámbito de la Provincia del Chubut, a adherir a la presente Ley.

    Artículo 11°.- Presupuesto. A los fines de garantizar cumplimiento de los objetivos de la Presente Ley, el Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut deberá proveer anualmente la correspondiente asignación presupuestaria.

    Artículo 12°.- Reglamentación. La presente Ley será reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial.

    Artículo 13°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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