Ley 5643 de CATAMARCA


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    LEY 5.643
    SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 17 de Junio de 2020
    Boletín Oficial, 20 de Julio de 2020
    Vigente, de alcance general
    sistemas provinciales de inversiones públicas, Catamarca, Economía y finanzas

    EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

    ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 3° de la Ley Nº 4968 el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 3°.- La administración y coordinación global del Sistema de Inversión Pública creado por el Artículo 1° de la Ley, y la administración técnica y operativa será desempeñada por el Ministerio de Planificación y Modernización y/o el órgano que en el futuro asuma sus funciones."

    ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el Artículo 4° de la Ley N° 4968 el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 4°.- El sistema operativo del régimen instaurado por la presente Ley, será ejecutado por:

    a) Ministerio de Planificación y Modernización.

    b) Subsecretaría de Presupuesto.

    c) Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo Provincial, a través de Unidades Sectoriales de Inversión (U.S.I.) que este designe.

    d) Las Municipalidades de la Provincia de Catamarca que adhieran a la presente ley, a través de Unidades Municipales de Inversión (U.M.I.) que ellos designen.

    e) Poder Legislativo, Poder Judicial y Tribunal de Cuentas, si las autoridades respectivas deciden adherir formalmente a la presente Ley, a través de Unidades Sectoriales de Inversión (U.S.I.) que ellos designen."

    ARTÍCULO 3º.- Modifíquese el Artículo 5° de la Ley Nº 4968 el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 5°.- El Ministerio de Planificación y Modernización, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

    a) Confeccionar y actualizar las normas, procedimientos y pautas para la formulación, presentación y evaluación de proyectos de inversión pública.

    b) Elaborar, revisar y difundir metodologías de formulación, preparación y evaluación de proyectos, adecuadas a las particularidades de cada sector.

    c) Calcular y mantener actualizados los precios sociales de los factores básicos, válidos para la Provincia de Catamarca.

    d) Capacitar recursos humanos en Formulación y Evaluación de Proyectos, incluidas las diferentes metodologías técnicas y económicas y demás materias que a criterio de la administración del Sistema resulten necesarias para el mejor funcionamiento del mismo.

    e) Analizar y emitir informes de pertinencia técnica de los proyectos de inversión según los lineamientos y contenidos que disponga la reglamentación de la presente Ley.

    f) Elaborar informe de los resultados del análisis técnico y económico de los Proyectos de Inversión Pública y enviarlo a la Subsecretaría de Presupuesto y a las Jurisdicciones y Entidades que hayan presentado proyectos; en los plazos, modos y contenidos que establezca la Reglamentación.

    g) Asesorar a las Jurisdicciones y Entidades componentes del Sistema y a las Municipalidades que lo soliciten en materia de asignación de recursos para financiar proyectos de inversión.

    h) Efectuar el control del avance físico-financiero de cada proyecto de Inversión Pública o Estudio de Pre inversión en ejecución.

    i) Administrar el Banco Integrado de Proyectos (B.l.P.).

    j) Generar estadísticas de inversión.

    k) Coordinar y brindar asesoramiento a las Jurisdicciones y Entidades que decidan realizar estudios de impacto sectoriales a los fines de determinar el resultado de sus principales políticas de inversión.

    l) Otras que prevea la reglamentación."

    ARTÍCULO 4º.- Modifíquese el Artículo 6° de la Ley Nº 4968 debiendo leerse donde dice en adelante:

    "ARTÍCULO 6°.- La Subsecretaría de Presupuesto tendrá a su cargo elaborar el Proyecto de Plan de Inversión Anual, como parte integrante del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, de conformidad a lo previsto por la Ley Nº 4938 y su Reglamentación, dando cumplimiento, a los fines de la asignación presupuestaria, a lo dispuesto en el Artículo 13° de la presente y demás funciones que establezca la Reglamentación."

    ARTÍCULO 5º.- Modifíquese el Artículo 7° de la Ley N° 4968 inc. h) el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 7°.- Las Unidades Sectoriales de Inversión (U.S.l.), que sean constituidas en las distintas Jurisdicciones y Entidades componentes del Sistema de acuerdo a lo previsto en el Artículo 4, tendrán las siguientes funciones: ... h) Elevar a la máxima autoridad de la Jurisdicción o Entidad los proyectos formulados y evaluados, a los efectos de que ésta decida sobre su conveniencia y envíe los mismos al Ministerio de Planificación y Modernización para que emita el correspondiente Informe de Pertinencia Técnica".

    ARTÍCULO 6º.- Modifíquese el Artículo 9° de la Ley Nº 4968 el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 9°.- El proceso de presentación de proyectos se iniciará anualmente con la preparación y envío a todas las Jurisdicciones y Entidades componentes del Sistema, del Reglamento para la Formulación, Evaluación y Presentación de Proyectos de Inversión Pública, por parte del Ministerio de Planificación y Modernización. Dicho Reglamento contendrá las normas y procedimientos generales y particulares para la presentación de los proyectos de inversión y estudios de pre inversión que postulen a financiamiento estatal y sus plazos y modos de presentación serán establecidos en la Reglamentación."

    ARTÍCULO 7º.- Modifíquese el Artículo 10° de la Ley Nº 4968 el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 10.- Las Jurisdicciones y Entidades participantes del sistema de inversión pública, procederán a la formulación y evaluación de sus proyectos de conformidad a lo que establezca el Reglamento indicado en el artículo anterior. Una vez finalizada esta tarea, los proyectos evaluados deberán ser enviados al Ministerio de Planificación y Modernización. Esta presentación se realizará en los plazos y condiciones que determine la Reglamentación."

    ARTÍCULO 8º.- Modifíquese el Artículo 11 de la Ley Nº 4968 el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 11.- El Ministerio de Planificación y Modernización deberá revisar y analizar los proyectos y estudios presentados por todas las Jurisdicciones y Entidades componentes del Sistema y emitir un informe de pertinencia técnica de los mismos. El procedimiento a seguir, conforme lo defina la Reglamentación, será diferente según se trate de proyectos y/o estudios nuevos, en ejecución o reformulados."

    ARTÍCULO 9º.- Modifíquese el Artículo 12 de la Ley Nº 4968 el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 12.- Una vez realizado el análisis técnico y económico a los proyectos de inversión, el Ministerio de Planificación y Modernización elaborará un informe con los resultados del mismo, el que deberá enviar a la Subsecretaría de Presupuesto, a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 13.

    El mencionado informe, se realizará en los modos, plazos y contenidos que disponga la Reglamentación."

    ARTÍCULO 10.- Modifíquese el Artículo 13 de la Ley Nº 4968 el que quedará redactado de la siguiente manera:

    ARTÍCULO 13.- A los efectos de la asignación de los recursos presupuestarios destinados a la inversión pública, la Subsecretaría de Presupuesto deberá verificar que los proyectos incluidos en las Propuestas Presupuestarias de las distintas Jurisdicciones y Entidades componentes del sistema, estén incorporados al informe de resultados del análisis técnico y económico de proyectos de inversión pública, en los términos que establezca la Reglamentación."

    ARTÍCULO 11.- Modifíquese el Artículo 15 de la Ley Nº 4968 el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 15.- En materia de Inversión Pública, además de las obligaciones emergentes del Artículo 48 de la Ley N° 4938, las Jurisdicciones y Entidades del ámbito de aplicación de la presente Ley, deberán presentar un cronograma de avance físico-financiero de los proyectos en ejecución que forman parte del Plan Anual de Inversión, incorporado al Presupuesto vigente, de acuerdo a lo que oportunamente prevea la Reglamentación. La información deberá enviarse al Ministerio de Planificación y Modernización de acuerdo al calendario que ésta fije conjuntamente con la Subsecretaria de Presupuesto."

    ARTÍCULO 12.- Dispónese que la presente modificación comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

    ARTÍCULO 13.- De Forma.

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