Ley 15175 de BUENOS AIRES


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    LEY 15.175
    LA PLATA, 2 de Julio de 2020
    Boletín Oficial, 23 de Julio de 2020
    Vigente, de alcance general
    declaración de interés provincial, donación de sangre, donación de plasma, coronavirus, Cultura y educación, Salud pública

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1º.- Declárase de interés provincial la donación de plasma rico en anticuerpos a pacientes infectados de COVID-19, por parte de pacientes recuperados.

    La donación, la obtención del plasma, la transfusión y la evolución del paciente receptor deberán contar con la supervisión y aprobación de los protocolos clínicos de investigación y experimentación habilitados por la Autoridad de Aplicación.

    ARTÍCULO 2º.- El Poder ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación correspondiente, podrá instar a los pacientes recuperados de COVID-19 a acercarse a los Centros de Hemoterapia y/o Bancos de Sangre Intrahospitalarios habilitados para realizar la captación y recolección de plasma de los pacientes recuperados de COVID-19, a los efectos de constituirse en donantes.

    ARTÍCULO 3º.- Lo estipulado en el Artículo 2°, no implica obligatoriedad alguna para los pacientes recuperados de COVID19. La decisión de donar plasma rico en anticuerpos será siempre un acto de disposición voluntaria, conforme lo establecido en la Ley Nacional 22.990 - Ley de Sangre.

    ARTÍCULO 4º.- El Poder Ejecutivo impulsará, durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto N°132/2020, campañas de difusión y concientización sobre la importancia de la donación de plasma rico en anticuerpos por parte de pacientes recuperados de COVID-19 para la investigación y experimentación de tratamientos clínicos para pacientes infectados.

    ARTÍCULO 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar convenios con medios de comunicación social de la Provincia de Buenos Aires, ya sean gráficos, radiales, vía páginas web o televisivos, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4°.

    ARTÍCULO 6º.- La autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo en la reglamentación de la presente Ley.

    ARTÍCULO 7º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Ley.

    ARTÍCULO 8º.- Invítase a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a realizar campañas de difusión y concientización sobre la importancia de la donación de plasma rico en anticuerpos, a fin de complementar los esfuerzos provinciales establecidos en el artículo 4° de la presente Ley.

    ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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