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- Resol. P.J. Nacional
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- Emitida el 21 de Julio de 2020
En virtud del levantamiento de la feria judicial extraordinaria resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de la Acordada 27/2020, respecto de las Cámaras Nacionales y Federales, establece que, a fin de efectuar presentaciones ante la Cámara y los Juzgados del Fuero, se deberán utilizar sólo medios remotos y digitales. Asimismo, dispone la adopción de medidas necesarias para que, en una primera etapa, solo se realicen audiencias de conciliación, utilizando el sistema de videoconferencia o, en su defecto, otros medios tecnológicos y remotos que determinen las respectivas autoridades. Además determina que hasta el 4 de agosto del corriente año se mantiene, en principio, el sistema de trabajo presencial limitado a dos días por semana, previa limpieza y sanitización, como así también hasta dicha fecha se difiere el envío de causas en papel de una a otra instancia, con independencia de las remisiones virtuales.
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