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- SENTENCIA
- 21 de Julio de 2020
- CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 02
- Magistrados: Luis María Márquez - María Claudia Caputi - José Luis López Castiñeira
Corresponde declarar la nulidad de la disposición de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor que aplicó una multa a una empresa de distribución de energía eléctrica por incumplimiento en la prestación del servicio (art. de la Ley 24.240), y ordenó resarcir al consumidor damnificado debido a que los reiterados cortes de energía y bajas de tensión habrían ocasionado que se le quemara un equipo de aire acondicionado, habida cuenta que cuando la denuncia se refiere exclusivamente a una falta o interrupción del servicio eléctrico a cargo de la concesionaria, el único organismo competente para ello es el Ente Nacional Regulador de la Electricidad pues, aun cuando se hubiere afectado a un consumidor, las normas aplicables consagran la competencia del ente para el examen de las condiciones de prestación y calidad del servicio y para la imposición de sanciones.
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Carátula: Empresa Distribuidora del Sur SA c/ D.N.C.I. s/ defensa del consumidor - ley 24.240 - art. 45
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