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- DECRETO 639/2025
- LA PLATA, 7 de Abril de 2025
- Boletín Oficial, 8 de Abril de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º. Convocar al electorado de la provincia de Buenos Aires para el día 7 de septiembre de 2025 a la elección de los siguientes cargos públicos:
1. Veintitrés (23) Senadores/as Provinciales Titulares y quince (15) Suplentes; cuarenta y seis (46) Diputados/as Provinciales Titulares y veintiocho (28) Suplentes, de acuerdo al siguiente detalle: 1.1. Sección Capital: Seis (6) Diputados/as Titulares y cuatro (4) Suplentes.
1.2. Sección Primera: Ocho (8) Senadores/as Titulares y cinco (5) Suplentes.
1.3. Sección Segunda: Once (11) Diputados/as Titulares y ocho (8) Suplentes.
1.4. Sección Tercera: Dieciocho (18) Diputados/as Titulares y ocho (8) Suplentes.
1.5. Sección Cuarta: Siete (7) Senadores/as Titulares y cuatro (4) Suplentes.
1.6. Sección Quinta: Cinco (5) Senadores/as Titulares y tres (3) Suplentes.
1.7. Sección Sexta: Once (11) Diputados/as Titulares y ocho (8) Suplentes.
1.8. Sección Séptima: Tres (3) Senadores/as Titulares y tres (3) Suplentes.
2. Un mil noventa y siete (1097) Concejales/as Titulares y setecientos seis (706) Suplentes, de acuerdo al siguiente detalle: 2.1 Distritos Electorales de: General Guido, General Lavalle, Lezama, Pila y Tordillo, tres (3) Concejalas/es Titulares y tres (3) Suplentes.
2.2. Distritos Electorales de: Castelli, Florentino Ameghino, Hipólito Yrigoyen, Partido de Monte Hermoso, Pellegrini, Punta Indio, Salliqueló, San Cayetano, Tapalqué y Tres Lomas, cinco (5) Concejales/as Titulares y tres (3) Suplentes.
2.3. Distritos Electorales de: Adolfo Alsina, Alberti, Capitán Sarmiento, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Coronel Dorrego, Daireaux, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Las Heras, General Madariaga, General La Madrid, General Paz, General Pinto, General Viamonte, Adolfo Gonzales Chaves, Guaminí, Laprida, Leandro N. Alem, Lobería, Magdalena, Maipú, Navarro, Puán, Rauch, Rivadavia, Roque Pérez, Suipacha y Tornquist seis (6) Concejalas/es Titulares y cuatro (4) Suplentes.
2.4. Distritos Electorales de: Arrecifes, Ayacucho, Benito Juárez, Carlos Casares, Colón, Brandsen, Coronel Pringles, Dolores, Exaltación de la Cruz, Las Flores, Mar Chiquita, Monte, Partido de Pinamar, Rojas, Saavedra, San Andrés de Giles y San Antonio de Areco, siete (7) Concejales/as Titulares y cuatro (4) Suplentes. 2.5. Distritos Electorales de: Baradero, Bolívar, Chascomús, Coronel Suárez, General Alvarado, General Villegas, Lobos, Partido de Villa Gesell, Patagones, Pehuajó, Ramallo, Saladillo, Salto, Veinticinco de Mayo y Villarino, ocho (8) Concejalas/es Titulares y cinco (5) Suplentes.
2.6. Distritos Electorales de: Azul, Balcarce, Bragado, Cañuelas, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Chacabuco, Chivilcoy, Ensenada, Lincoln, Marcos Paz, Mercedes, Nueve de Julio, Partido de La Costa, San Pedro, San Vicente, Trenque Lauquen y Tres Arroyos, nueve (9) Concejalas/es Titulares y seis (6) Suplentes.
2.7. Distritos Electorales de: Berisso, Campana, Ezeiza, General Rodríguez, Hurlingham, Ituzaingó, Junín, Luján, Necochea, Olavarría, Pergamino, Presidente Perón, San Fernando, San Nicolás, Tandil y Zárate, diez (10) Concejales/as Titulares y seis (6) Suplentes.
2.8. Distritos Electorales de: Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, Del Pilar, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Pueyrredón, General San Martín, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, doce (12) Concejalas/es Titulares y ocho (8) Suplentes.
3. Cuatrocientos una/o (401) Consejeras/os Escolares Titulares e igual número de Suplentes, conforme lo establecido en el artículo 148 de la Ley Provincial de Educación Nº 13.688, de acuerdo al siguiente detalle:
3.1. Distritos Electorales de: Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Florencio Varela, General Pueyrredón, General San Martín, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes y Tigre cinco (5) Consejeros/as Titulares y cinco (5) Suplentes.
3.2. Distritos Electorales de: Berazategui, Escobar, Esteban Echeverría, Del Pilar, Malvinas Argentinas, Olavarría, San Isidro, San Miguel, San Nicolás, Tandil, Tres de Febrero y Vicente López cuatro (4) Consejeras/os Titulares y cuatro (4) Suplentes.
3.3. Distritos Electorales de: Adolfo Alsina, Arrecifes, Ayacucho, Azul, Balcarce, Baradero, Berisso, Bolívar, Bragado, Brandsen, Campana, Cañuelas, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Coronel Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Ensenada, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, General Alvarado, General Madariaga, General Rodríguez, General Villegas, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Junín, Las Flores, Lincoln, Lobería, Lobos, Luján, Magdalena, Mar Chiquita, Marcos Paz, Mercedes, Navarro, Necochea, Nueve de Julio, Partido de la Costa, Patagones, Pehuajó, Pergamino, Presidente Perón, Ramallo, Rojas, Saladillo, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Fernando, San Pedro, San Vicente, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Veinticinco de Mayo, Villarino y Zárate tres (3) Consejeros/as Titulares y tres (3) Suplentes.
3.4. Distritos Electorales de: Alberti, Benito Juárez, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Castelli, Colón, Coronel Dorrego, Daireaux, Dolores, Florentino Ameghino, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General La Madrid, General Las Heras, General Lavalle, General Paz, General Pinto, General Viamonte, Adolfo Gonzales Chaves, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Laprida, Leandro N. Alem, Lezama, Maipú, Monte, Partido de Pinamar, Partido de Villa Gesell, Partido de Monte Hermoso, Pellegrini, Pila, Puán, Punta Indio, Rauch, Rivadavia, Roque Pérez, Saavedra, Salliqueló, San Cayetano, Suipacha, Tapalqué, Tordillo, Tornquist y Tres Lomas, dos (2) Consejeras/os Titulares y dos (2) Suplentes.
ARTÍCULO 2º. Requerir a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires la adopción de las medidas conducentes para el desarrollo de las elecciones generales relativas a la presente convocatoria, mediante el dictado de los actos reglamentarios, complementarios o aclaratorios que resulten necesarios, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales.
ARTÍCULO 3º. Remitir copia del presente decreto a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires y al Juzgado Federal con competencia electoral de la ciudad de La Plata.
ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
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