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- DECRETO NACIONAL 270/2025
- BUENOS AIRES, 13 de Abril de 2025
- Boletín Oficial, 14 de Abril de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF 9814-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL QUINIENTOS MILLONES (USD 1.500.000.000), destinado a financiar el "Financiamiento de Políticas de Desarrollo para la Sostenibilidad Fiscal y la Competitividad", que consta de SEIS (6) Artículos, DOS (2) Anexos y UN (1) Apéndice, en idioma inglés y su traducción al idioma español, que como ANEXO I (IF-2025-38325063-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente decreto. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como ANEXO II (IF-2025-35212470-APN-SSRFI#MEC) las "Condiciones Generales para Financiamiento del BIRF: Financiamiento de Políticas de Desarrollo".
ARTÍCULO 2°.- Facúltanse al señor Ministro de Economía o al funcionario o a los funcionarios que este designe y al señor Secretario de Finanzas a suscribir en forma indistinta, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF 9814-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltanse al señor Ministro de Economía o al funcionario o funcionarios que este designe a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF 9814-AR cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como "Organismo Ejecutor" del "Financiamiento de Políticas de Desarrollo para la Sostenibilidad Fiscal y la Competitividad" al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS, quedando facultada para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Préstamo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF 9814-AR que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
ANEXO II
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