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- SENTENCIA
- 13 de Julio de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 06
- Magistrados: Mariano González Palazzo - Julio Marcelo Lucini - Magdalena Laíño
Cabe hacer lugar al recurso deducido por la querella decisión que no hizo lugar a la celebración de las declaraciones indagatorias de los imputados mediante la plataforma Zoom -debido a la dificultad de llevar a cabo las indagatorias porque al carecer de licencia en el uso de la mencionada plataforma-, puesto que si bien el Poder Judicial está acostumbrado a un sistema anacrónico y a la falta de digitalización de los legajos y de otros recursos tecnológicos, el fuero debe realizar su mayor esfuerzo para que el proceso penal no se vea afectado y así prestar un servicio esencial que no puede ni debe ser suspendido. Cabe destacar, asimismo, que en los juzgados de primera instancia se reciben declaraciones indagatorias a detenidos mediante novedosas plataformas -zoom, whatsapp, houseparty, google meet, microsoft teams-, se concretan audiencias de flagrancia de igual modo y hasta la recepción de testimonios con el control de las partes asegurando el debido proceso y el derecho de defensa.
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Carátula: Tomaro, Nahuel Ariel y otro s/ queja
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