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- DECRETO 479/2025
- LA PLATA, 31 de Marzo de 2025
- Suplemento Oficial, 31 de Marzo de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Determinar que el dieciséis con catorce por ciento (16,14 %) de los recursos de afectación específica que perciba la Provincia en virtud de la vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2025 del artículo 7° de la Ley Nacional N° 26.075, para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación -abarcando la educación formal como la no formal- se distribuirán, en forma diaria y automática, entre los Municipios de acuerdo a los coeficientes establecidos en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1/23 de la Dirección General de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 2°.- Los Municipios que integran el área territorial del conurbano bonaerense, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 13.473, deberán destinar como mínimo el cincuenta por ciento (50 %) de los recursos del referido Fondo a la infraestructura escolar.
Los restantes Municipios deberán afectar como mínimo el cuarenta por ciento (40 %) de dichos recursos a idéntico destino.
La afectación de los recursos a infraestructura escolar deberá realizarse para la mejora de los servicios educativos existentes, priorizando:
i) la habitabilidad de los establecimientos educativos de niveles obligatorios;
ii) la ampliación de establecimientos de niveles obligatorios ya existentes;
iii) la habitabilidad y/o ampliación en servicios educativos de niveles no obligatorios y iv) equipamiento mobiliario y educativo.
ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que, en caso de haber cumplimentado lo previsto en el artículo 2º sin alcanzar los porcentajes afectados a tal fin, los Municipios deberán coordinar con la Dirección General de Cultura y Educación otros posibles destinos hasta alcanzar los porcentajes mencionados, dentro de la finalidad y función educación.
ARTÍCULO 4°.- Los Municipios que cuenten con servicios de educación formal municipal de niveles obligatorios oficialmente reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación, destinarán los recursos del Fondo prioritariamente a cubrir los gastos de funcionamiento y mantenimiento de los mismos para garantizar la seguridad y normal prestación de dichos servicios.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que la obligación prevista en el artículo 2º del presente en ningún caso podrá imposibilitar la normal prestación de los servicios educativos formales municipales mencionados anteriormente.
ARTÍCULO 6°. - El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Gobierno.
ARTÍCULO 7°.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Pasar a la Dirección General de Cultura y Educación y al Ministerio de Economía. Cumplido, archivar
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