Distribuyen el Fondo de Financiamiento Educativo


    Volver al boletín
    DECRETO 479/2025
    LA PLATA, 31 de Marzo de 2025
    Suplemento Oficial, 31 de Marzo de 2025
    Vigente, de alcance general
    Establecimientos educativos, financiamiento educativo, Fondo Nacional de Incentivo Docente, políticas públicas, Economía y finanzas

    ARTÍCULO 1°. Determinar que el dieciséis con catorce por ciento (16,14 %) de los recursos de afectación específica que perciba la Provincia en virtud de la vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2025 del artículo 7° de la Ley Nacional N° 26.075, para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación -abarcando la educación formal como la no formal- se distribuirán, en forma diaria y automática, entre los Municipios de acuerdo a los coeficientes establecidos en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1/23 de la Dirección General de Cultura y Educación.

    ARTÍCULO 2°.- Los Municipios que integran el área territorial del conurbano bonaerense, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 13.473, deberán destinar como mínimo el cincuenta por ciento (50 %) de los recursos del referido Fondo a la infraestructura escolar.

    Los restantes Municipios deberán afectar como mínimo el cuarenta por ciento (40 %) de dichos recursos a idéntico destino.

    La afectación de los recursos a infraestructura escolar deberá realizarse para la mejora de los servicios educativos existentes, priorizando:

    i) la habitabilidad de los establecimientos educativos de niveles obligatorios;

    ii) la ampliación de establecimientos de niveles obligatorios ya existentes;

    iii) la habitabilidad y/o ampliación en servicios educativos de niveles no obligatorios y iv) equipamiento mobiliario y educativo.

    ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que, en caso de haber cumplimentado lo previsto en el artículo 2º sin alcanzar los porcentajes afectados a tal fin, los Municipios deberán coordinar con la Dirección General de Cultura y Educación otros posibles destinos hasta alcanzar los porcentajes mencionados, dentro de la finalidad y función educación.

    ARTÍCULO 4°.- Los Municipios que cuenten con servicios de educación formal municipal de niveles obligatorios oficialmente reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación, destinarán los recursos del Fondo prioritariamente a cubrir los gastos de funcionamiento y mantenimiento de los mismos para garantizar la seguridad y normal prestación de dichos servicios.

    ARTÍCULO 5°.- Establecer que la obligación prevista en el artículo 2º del presente en ningún caso podrá imposibilitar la normal prestación de los servicios educativos formales municipales mencionados anteriormente.

    ARTÍCULO 6°. - El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Gobierno.

    ARTÍCULO 7°.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Pasar a la Dirección General de Cultura y Educación y al Ministerio de Economía. Cumplido, archivar

    Más Decretos Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...