Reglamentaron el Programa Provincial de cuidado integral de niños y adolescentes con cáncer


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    DECRETO 525/2025
    CORRIENTES, 20 de Marzo de 2025
    Boletín Oficial, 26 de Marzo de 2025
    Vigente, de alcance general
    Cáncer, Salud pública, reglamentación de la ley

    ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE la Reglamentación de la Ley N° 6.561, de creación del "Programa Provincial de Cuidado Integral de Niños, Niñas y Adolescentes con cáncer" la que como Anexo forma parte de este decreto.

    ARTÍCULO 2°: EL presente decreto es refrendado por el Ministro de Salud Pública y el Ministro de Desarrollo Social.

    ARTÍCULO 3°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, pásese a los ministerios competentes a sus efectos.

    ARTÍCULO 1°: EL Ministerio de Salud Pública tiene a su cargo el control y difusión de las políticas públicas que tiendan a reducir la prevalencia, mejorar el diagnóstico, la capacitación del recurso humano tanto en tratamiento como en cuidados paliativos, y el registro e información oportuna de los casos a nivel provincial, tanto públicos como privados.

    ARTÍCULO 2°: LA coordinación de la implementación de la Ley N° 6.561 está a cargo de la Red de Hematooncopediatria, creada por Resolución 6.237/2022 del Ministerio de Salud Pública.

    ARTÍCULO 3°: PARA el cumplimiento de los objetivos del Programa se establece que:

    a) Corresponde al Ministerio de Salud Pública diseñar y notificar fehacientemente a cada efector público los formularios y requisitos para la correcta derivación de los pacientes con sospecha o diagnóstico confirmado de patología oncológica, a los fines de diseñar un sistema eficiente de referencia y contrarreferencia.

    b) Los hospitales y centros de cabecera que atiendan casos de oncología en menores de 19 años tienen a su cargo la capacitación del recurso humano necesario en los servicios de pediatría existentes en cada efector público.

    c) A fin de garantizar el acceso a la educación a los pacientes en tratamiento, se celebrarán los convenios que resulten necesarios con el Ministerio de Educación de la Provincia, quien tiene a su cargo la instrucción escolar adaptada y compatible con los tiempos de tratamientos médicos de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios del programa, con apoyo domiciliario y garantizando igualmente la reinserción en la presencialidad cuando el niño se encuentre en condiciones de hacerlo.

    ARTÍCULO 4°: EL Ministerio de Salud Pública, a través de las áreas respectivas, debe realizar las siguientes acciones:

    a) Confección de guías de pesquisa clínica y prevención de las patologías oncológicas, diseñado por el Servicio de Oncología del Hospital "Juan Pablo II"de Corrientes;

    b) creación de la Red de Derivación de los pacientes que, cumplidos los 16 años, deban ser atendidos en el Servicio de Oncología del Hospital "Juan Ramón Vidal"de la Ciudad de Corrientes;

    c) garantizar y asegurar la accesibilidad de la historia clínica digital y estudios completos a los profesionales actuantes en las instituciones a las que sean derivados los pacientes oncológicos pediátricos;

    d) capacitar al Recurso Humano a cargo de los profesionales que integran los servicios de Oncología del Hospital "Juan Pablo II" y del Hospital "Juan Ramón Vidal"considerando las etapas de tratamiento;

    e) confección de protocolos unificados, y f) capacitar en APS en prevención y pesquisa de patologías oncológicas.

    ARTÍCULO 5°: EL Ministerio de Salud Pública de la Provincia dispondrá la asignación de las partidas presupuestarias necesarias para cubrir el 100 % de las prestaciones a los pacientes que no tengan obra social ni cuenten con otra cobertura social o servicio médico alguno

    ARTÍCULO 6°: LOS gastos que demande la ejecución de la Ley N° 6.561 serán imputados al Presupuesto General de la Provincia.

    ARTÍCULO 7°: LAS salas de juego terapéuticas para los pacientes hospitalizados están a cargo de: psicólogos, psicopedagogos y demás profesionales capacitados para tal fin; para brindar un espacio recreativo dentro de la estructura hospitalaria, en el que, a la vez, estos profesionales puedan detectar trastornos psicológicos o problemas de conducta en estos pacientes; mejorando, así, su calidad de vida en la estadía en el hospital.

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