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- LEY 14.397
- SANTA FE, 27 de Febrero de 2025
- Boletín Oficial, 21 de Marzo de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1.- Prohibición. Prohíbese en todos los órganos y entes que integran el Sector Público Provincial no financiero, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Ley N° 12.510 y sus modificatorias, la designación preferencial en cargos y empleos a integrantes del grupo familiar primario de los trabajadores que hayan fallecido o que se acojan al beneficio de la jubilación.
ARTÍCULO 2.- Homologación. Prohíbese la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de todo convenio en que intervengan las entidades detalladas en el artículo 1 de la presente, hasta que sus estatutos o normas internas se adecúen a lo establecido en el artículo 2.
ARTÍCULO 3.- Adhesión. Invítase a los Municipios y Comunas a adherir a lo previsto en el artículo 1 de la presente ley o a dictar disposiciones similares en sus respectivos ámbitos.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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