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- LEY 5.900
- SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 12 de Marzo de 2025
- Boletín Oficial, 25 de Marzo de 2025
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndase por única vez la vigencia de las normas contenidas en el Capítulo II de la Ley N° 5437 «Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias» para la elección de autoridades Provinciales durante el año 2025.
ARTÍCULO 2°.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a prescindir de la convocatoria a elecciones Primarías, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias dispuesta en el Capítulo II de la Ley N° 5437 para la elección de autoridades Provinciales durante el año 2025.
ARTÍCULO 3°.- En caso de simultaneidad o concurrencia de elecciones con actos electorales nacionales y provinciales, rige lo dispuesto por la Ley Nacional N° 15.262.
ARTÍCULO 4°.- Invitar a las Municipalidades a adherir a la presente ley, dictando los instrumentos legales pertinentes para prescindir de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias en sus jurisdicciones.
ARTÍCULO 5°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, Publíquese, insértese en el Boletín Oficial y Archívese.
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