Intervinieron la Obra Social del Personal de la Industria del Chacinado


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    DECRETO NACIONAL 230/2025
    BUENOS AIRES, 25 de Marzo de 2025
    Boletín Oficial, 26 de Marzo de 2025
    Vigente, de alcance general
    Intervención estatal, obras sociales, interventor, trabajadores de la industria del chacinado

    ARTÍCULO 1º.- Interviénese por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES - OSPICHA (R.N.A.S. Nº 1-0570-5), facultándose al MINISTERIO DE SALUD a prorrogar dicho plazo, de considerarlo necesario para la consecución del objetivo del presente acto.

    ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Interventor de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES - OSPICHA (R.N.A.S. Nº 1-0570-5) al señor Graciano Iván CORTE (D.N.I. Nº 23.292.493), con las facultades de administración y ejecución que el Estatuto del Agente del Seguro de Salud le otorga al Consejo Directivo.

    ARTÍCULO 3°.- El Interventor deberá cumplir con la "GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA INTERVENTORES DEL AGENTE DEL SEGURO DE SALUD" aprobada por el Decreto N° 1045 del 25 de noviembre de 2024 y elevar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, un informe mensual de su gestión, tendiente a la normalización de la citada Obra Social con el detalle de la situación institucional de la entidad y su evolución administrativa y prestacional.

    ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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