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- DECRETO NACIONAL 233/2025
- BUENOS AIRES, 27 de Marzo de 2025
- Boletín Oficial, 28 de Marzo de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 39 del 13 de enero de 2017 por el siguiente:.
"ARTÍCULO 1º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL presidirá el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, de conformidad con lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 27.287, quien coordinará y articulará las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo, con la finalidad de diseñar, proponer e implementar las políticas públicas para la gestión integral del riesgo".
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 39 del 13 de enero de 2017 por el siguiente:.
"ARTÍCULO 3°.- El Gabinete dispuesto en el artículo precedente será presidido por el titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en su carácter de Presidente del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, y estará integrado por los titulares de los Ministerios y Secretarías que se detallan a continuación, los que -en virtud de su competencia- tienen responsabilidad directa en la materia:.
- MINISTERIO DE DEFENSA.
- MINISTERIO DE SALUD.
- MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
- SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS".
ARTÍCULO 3°. - Sustitúyense los artículos 6° y 7° del Decreto N° 39 del 13 de enero de 2017 por los siguientes:.
"ARTÍCULO 6°.- A los fines establecidos en los artículos 8° y 13 de la Ley N° 27.287 y sus modificatorias, la SECRETARÍA EJECUTIVA dependiente de la Presidencia del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL será ejercida por el Director Ejecutivo de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE), organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE), organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.287".
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 383 del 30 de mayo de 2017 por el siguiente:.
"ARTÍCULO 5°.- El CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL será presidido por el titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL o por el funcionario que este designe a tal efecto, con rango no inferior a Secretario".
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 383 del 30 de mayo de 2017 por el siguiente:.
"ARTÍCULO 9°.- La Coordinación de la RED GIRCyT estará a cargo del Director Ejecutivo de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE).
La Coordinación de la RED GIRCyT determinará el funcionamiento de la red, especificando actividades ordinarias y extraordinarias.
Del mismo modo, la Coordinación de la RED GIRCyT gestionará ante los organismos científico-técnicos con competencia específica, universidades o expertos de reconocida trayectoria la obtención de información adicional o extraordinaria que la SECRETARÍA EJECUTIVA o el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL puedan requerir ante la inminencia de un desastre, durante o con posterioridad al desarrollo de este".
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo Id del artículo 1° del Decreto N° 729 del 13 de agosto de 2024 por el que, con igual denominación, obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-31618950-APN-MD) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- Suprímense del Anexo II del artículo 1° del Decreto N° 729 del 13 de agosto de 2024, correspondiente a la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DEFENSA, las Responsabilidades Primarias y Acciones de las siguientes unidades organizativas dependientes de la ex-SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN EJECUTIVA EN EMERGENCIAS: Dirección de Logística Operativa en Emergencias, Dirección de Planeamiento de la Asistencia Militar a la Protección Civil y DIRECCIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ARTICULACIÓN FEDERAL ANTE DESASTRES Y EMERGENCIAS.
ARTÍCULO 8°.- Incorpóranse al Anexo II del artículo 1° del Decreto N° 729 del 13 de agosto de 2024, correspondiente a la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DEFENSA, las Responsabilidades Primarias y Acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENLACE CON LA AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN HUMANITARIA, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA CIVIL Y PROTECCIÓN HUMANITARIA del MINISTERIO DE DEFENSA, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-31618831-APN-MD) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- Deróganse e incorpóranse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE DEFENSA, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-31618741-APN-MD) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyense los Anexos Ic y Id del artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 por los que, con igual denominación, obran en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-31594679-APN-MSG) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 11.- Suprímense del Anexo II del artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, correspondiente a la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, las Responsabilidades Primarias y Acciones de las unidades organizativas de la ex-SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL y de sus dependientes ex-SUBSECRETARÍA DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS y ex-SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA.
ARTÍCULO 12.- Incorpóranse al Anexo II del artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, correspondiente a la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, las Responsabilidades Primarias y Acciones de las unidades organizativas de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-31594750-APN-MSG) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 13.- Sustitúyense los Anexos IIIc y IIId del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 por los que, con igual denominación, obran en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-31594635-APN-MSG) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 14.- Suprímense del Anexo IV del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, correspondiente a la estructura organizativa de segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, las Acciones de las unidades organizativas de la ex-SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL y de sus dependientes ex-SUBSECRETARÍA DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS y ex-SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA.
ARTÍCULO 15.- Incorpóranse al Anexo IV del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, correspondiente a la estructura organizativa de segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, las Acciones de las unidades organizativas de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL y las de la Coordinación de Asuntos Legales de Situaciones de Emergencia, con dependencia de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-31594606-APN-MSG) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 16.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE), organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como ANEXOS I (IF-2025-31594529-APN-MSG) y II (IF-2025-31594479-APN-MSG) forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 17.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE), organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que como ANEXOS III (IF-2025-31594439-APN-MSG) y IV (IF-2025-31594384-APN-MSG) forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 18.- Deróganse, incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-31594355-APN-MSG) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 19.- Facúltase al titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a modificar la estructura organizativa aprobada por el artículo 17 del presente decreto, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 20.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones de origen.
ARTÍCULO 21.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 22.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 6.ANEXO Id
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 8 .(ANEXO II)
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 9
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 10. ANEXO Ic.ANEXO Id
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 12.(ANEXO II)
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 13. ANEXO IIIc. ANEXO IIId
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 15.(ANEXO IV)
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 18
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