Resolución 241/20 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos


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    Resolución 241/2020
    MJyDH
    Emitida el 20 de Julio de 2020
    Boletín Oficial, 22 de Julio de 2020
    Vigente, de alcance general
    emergencia pública, emergencia sanitaria, coronavirus, Registro Nacional de Mediación, Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, registro de entidades formadoras, educación a distancia, mediación, Bienestar social, Salud pública, Derecho procesal, Cultura y educación

    ARTÍCULO 1°.- Durante la vigencia de las restricciones ambulatorias y de distanciamiento social dictadas en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, facúltese a las entidades matriculadas en el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS de la Ley N° 26.589, que tiene a su cargo la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, a dictar en modalidad "a distancia" aquellos cursos de Formación Continua que sean homologados de conformidad con lo previsto en la Resolución MJyDH Nº 517/2014.

    ARTÍCULO 2°.- Las Entidades Formadoras que hagan uso de la posibilidad que habilita la presente medida, deberán remitir al REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS un correo electrónico con la denominación, número de homologación y fecha en que se dictará cada curso.

    ARTÍCULO 3°.- Los certificados que emitan las Entidades Formadoras en el marco de la presente, deberán contener, además de los requisitos del punto 4.5 del ANEXO I de la Resolución MJyDH Nº 517/14, la leyenda: "Dictado en la modalidad "a distancia," conforme Resolución MJyDH N°. (Numeración correspondiente a esta Resolución)".

    ARTÍCULO 4°.- Cada Entidad Formadora indicará la plataforma virtual que utilizará para el dictado de capacitaciones;

    tipo de asesoría o tutoría para los cursantes, tecnologías para la interacción; materiales didácticos; actividades y modo de evaluación del aprendizaje como así también actividades de capacitación adaptadas al programa ya homologado y al formato de formación a distancia.

    ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS al dictado de las medidas de carácter operativo que coadyuven a la implementación de la presente.

    ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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