Modifican la estructura orgánica de la Secretaría de Estado de Ética Pública


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    DECRETO 1.352/2025
    SAN LUIS, 14 de Febrero de 2025
    Boletín Oficial, 19 de Febrero de 2025
    Vigente, de alcance general
    Modificación de la estructura orgánica, ética pública, Administración Pública Provincial

    Art. 1º.- Modificar en su parte pertinente el Art. 1° punto 1.9.1., del Decreto N° 52-MG-SEPyCG-2023, que quedará redactado de la siguiente manera:

    "1.9.1. SUBDIRECCIÓN DE PARQUE AUTOMOTOR;"

    Art. 2º.- Modificar en su parte pertinente el Art 2° del Decreto N° 52-MG-SEPyCG-2023, estableciendo las siguientes funciones a la dependencia que a continuación se detalla:

    "1.9.1. SUBDIRECCION DE PARQUE AUTOMOTOR:

    a) Ejecutar las instrucciones que reciba del Director de Parque Automotor.

    b) Controlar al personal dependiente de Parque Automotor.

    c) Controlar el uso y consumo de los productos, bienes y servicios del Parque Automotor.

    d) Controlar y efectuar sugerencias de mejoramiento de los procesos de prestaciones de servicios que se ejecuten en Parque Automotor.

    e) Coordinar con el sector de compras de la Dirección de Parque Automotor, los procesos de contrataciones, previo consentimiento del Director de Parque Automotor.

    f) Comunicarse con los organismos gubernamentales y/o no gubernamentales para solucionar las necesidades que se presenten.

    g) Comunicarse y coordinar con los distintos proveedores de Parque Automotor, previo consentimiento del Director de Parque Automotor.

    h) Controlar y auditar las cargas de combustibles.

    i) Controlar y auditar los servicios realizados por Parque Automotor.

    j) Liderar equipos de trabajo que se conformen para llevar adelante políticas específicas de Parque Automotor.

    k) Colaborar con la continua actualización y mejora del sistema informático de Parque Automotor, para un mayor control."

    Art. 3º.- A partir del presente Decreto, la estructura orgánica funcional de la Secretaría de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, queda conformada de la siguiente manera:

    1. SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA y CONTROL DE GESTIÓN.

    1.1 SECRETARÍA PRIVADA.

    1.2 DESPACHO 1.3 ASESORIA LEGAL 1.4 ASESORÍA CONTABLE y PRESUPUESTARIA 1.5 AREA DE COMUNICACION INSTITUCIONAL 1.6 DIRECCIÓN DE LEGALIDAD y ÉTICA PÚBLICA;

    1.6.1 SUBDIRECCIÓN DE ÉTICA PÚBLICA;

    1.7 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA y CONTROL;

    1.7.1 SUBDIRECCIÓN CONTABLE;

    1.8 DIRECCIÓN DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS;

    1.8.1 SUBDIRECCIÓN DE INSTRUCCIÓN DE SUMARIOS;

    1.8.2 ÁREA PERSONAL;

    1.9 DIRECCIÓN DE PARQUE AUTOMOTOR;

    1.9.1. SUBDIRECCIÓN DE PARQUE AUTOMOTOR;

    1.10 DELEGACIÓN VILLA MERCEDES;

    Art. 4º.- Hacer saber a: todos los Ministerios y Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo Provincial, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Recursos Humanos y a todas las áreas dependientes de la Secretaría de Estado de Ética Pública y Control de Gestión.-

    Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Ética Pública y Control de Gestión, el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

    Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

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