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- DECRETO 227/2025
- MENDOZA, 7 de Febrero de 2025
- Boletín Oficial, 19 de Febrero de 2025
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º- Apruébese el reglamento administrativo, regulatorio de los servicios públicos de provisión de agua potable y desagües cloacales que se presten en el territorio de la Provincia de Mendoza que se adjunta como ANEXO I.
Artículo 2º- Derógase el Artículo 1° del Decreto N° 2223/1994 modificado por el Decreto N° 911/1995 y cualquier otra normativa que se oponga a las disposiciones de la presente norma.
Artículo 3º- Dispóngase que el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial contará con todas las facultades y recursos necesarios para la liquidación del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento, encontrándose facultado para realizar los gastos que demande la liquidación, nombrar al liquidador que establece la Ley N° 9589 y para determinar sus facultades, tareas y funciones.
Artículo 4º- Dispóngase que a efectos de efectivizar las opciones que prevén los incisos a), b) y c) del Artículo 49 de la Ley N° 9589, el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial requerirá al Departamento General de Irrigación y a Agua y Saneamiento Mendoza SAPEM el envío de una nómina del personal del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento que pueda ser incorporado, considerando la capacitación, las funciones desarrolladas en el Ente y la idoneidad para las tareas que desarrollaría.
Asimismo, requerirá a la Dirección General de Recursos Humanos que informe sobre el personal del Ente Provincial del Agua y Saneamiento que podría ser incorporado a otras áreas de la Administración Pública Central, en función de la capacitación, idoneidad y funciones desempeñadas en el ente.
Recibida la información, se notificará al personal seleccionado para que manifieste su voluntad de continuar prestando servicios en la entidad correspondiente, reconociéndose la antigüedad registrada en el Ente Provincial del Agua y Saneamiento en la entidad que continúe. El perfeccionamiento del acuerdo al que se arribe será formalizado ante la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de la Provincia.
Exclusivamente ante la imposibilidad de que el vínculo jurídico con el Ente Liquidado continúe con el Departamento General de Irrigación, Agua y Saneamiento SAPEM o con la Provincia de Mendoza o por decisión del trabajador, se extinguirá el vínculo laboral que mantiene con el Ente Provincial del Agua y Saneamiento con derecho a las indemnizaciones que establecen los Artículos 232, 233 y 245 y normativas concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo.
Artículo 5º- Dispóngase que, hasta el 28 de febrero de 2025 inclusive, la tasa de inspección, control y sostenimiento que establece el Artículo 4° de la Ley N° 9589, será percibida por el Ente Provincial del Agua y Saneamiento en liquidación. A partir de dicha fecha, la tasa de inspección, control y sostenimiento será percibida por el Departamento General de Irrigación y se dictará, en la misma fecha, una resolución por la que se establecerá el porcentaje de la misma que será destinada a Agua y Saneamiento Mendoza SAPEM para el cumplimiento de las funciones de asistencia técnica y de fortalecimiento de los Operadores de Gestión Comunitaria, a partir del 1° de marzo de 2025.
Artículo 6º- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
ANEXO
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