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- DECRETO 33/2025
- PARANA, 23 de Enero de 2025
- Boletín Oficial, 18 de Febrero de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Increméntese, a partir del 1° de enero de 2025, el valor del Punto Índice Docente de Jornada Simple y el valor del Punto Índice Docente para el cálculo de la Bonificación por Prolongación de Jornada y Jornada Completa (Código 052) en un DOS CON SIETE DÉCIMAS POR CIENTO (2,7%), correspondiente al incremento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) para el mes de diciembre, sobre los valores vigentes a octubre de 2024, quedando fijados en los siguientes valores:.
Tabla
ARTÍCULO 2°.- Increméntese a partir del 1° de enero de 2025, los valores del Adicional establecido por Decreto N° 5863/05 MEHF (Código 06) en un DOS CON SIETE DÉCIMAS POR CIENTO (2,7%), correspondiente al incremento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) para el mes de diciembre, calculado sobre los valores vigentes a octubre de 2024, con la misma naturaleza jurídica por la que fue creado, quedando fijados los mismos en los valores que se detallan en el Anexo I.
ARTÍCULO 3°.- Increméntese a partir del 1° de enero de 2025, en un DOS CON SIETE DÉCIMAS POR CIENTO (2,7%), correspondiente al incremento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) para el mes de diciembre, calculado sobre los valores vigentes a octubre de 2024, el valor del Adicional Remunerativo creado por Artículo 9° del Decreto N° 880/14 MEHF (Código 18), quedando determinado en el siguiente valor:
Enero-25 $ 48.183
ARTÍCULO 4°.- Increméntese a partir del 1° de enero de 2025, en un DOS CON SIETE DÉCIMAS POR CIENTO (2,7%), correspondiente al incremento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) para el mes de diciembre de 2024, calculado sobre los valores vigentes a octubre de 2024, el valor del Adicional Remunerativo creado por Artículo 5° del Decreto N° 1462/18 MEHF (Código 117), quedando determinado en el siguiente valor:
Enero-25 $ 17.016
ARTÍCULO 5°.- Increméntese a partir del 1° de enero de 2025, en un DOS CON SIETE DÉCIMAS POR CIENTO (2,7%), correspondiente al incremento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) para el mes de diciembre, calculado sobre los valores vigentes a octubre de 2024, el valor del Adicional Remunerativo creado por Artículo 6° del Decreto N° 173/21 MEHF (Código 38), quedando determinado en el siguiente valor:
Enero-25 $ 81.121
ARTÍCULO 6°.- Establécese a partir del 1° de enero de 2025, que el Haber Mínimo de Bolsillo para un cargo docente, neto de Asignaciones Familiares y de Descuentos de Ley, incluyendo el Adicional establecido por Decreto N° 5863/05 MEHF (Código 06), será mayor o igual al ciento diez por ciento (110%) de la canasta básica del consumo para un hogar de tipo II publicado por el INDEC para el mes inmediato anterior al liquidado.
Tabla.
A efectos del cálculo del Haber Mínimo de Bolsillo, se considerarán únicamente aquellos conceptos salariales propios del cargo docente, sin incluir el Fondo Provincial de Incentivo Docente (FOPID) y el Complemento por Conectividad Provincial.-
ARTÍCULO 7°.- Increméntese el monto de las transferencias a las Escuelas Públicas de Gestión Privada, en la oportunidad y por el importe que resulte de los incrementos otorgados por el presente.-
ARTÍCULO 8°.- Impútese el gasto resultante en las partidas específicas de cada una de las Jurisdicciones.-
ARTÍCULO 9°- El presente decreto será refrendado por el Señor MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE GOBIERNO Y TRABAJO en su carácter de tal y a cargo del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS conforme autoridad conferida por el Decreto N° 3892/24 GOB.-
ARTÍCULO 10°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
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