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- DECRETO 182/2025
- LA PLATA, 16 de Febrero de 2025
- Boletín Oficial, 20 de Febrero de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acta Acuerdo "Mesa Técnica Sectorial Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia" del día 7 de octubre de 2024 identificada como IF-2024-37086562-GDEBA-DPNCMTGP.
ARTÍCULO 2°. Aprobar la "Propuesta de Reglamento de Personal del Organismo Provincial de la Niñez y AdolescenciaOPNYA" que como Anexo Único (IF-2025-01177515-GDEBA-SSGYEPSGG) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3°. Establecer que el Reglamento aprobado conforme lo estipulado en el artículo 2º del presente, entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación, con las reservas formuladas en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 4°. Facultar a la Dirección Ejecutiva del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia a establecer y aprobar el plan de transición del régimen horario de los dispositivos de alojamiento de niños, niñas, adolescentes y/o jóvenes, para la implementación de las previsiones del artículo 35, punto 1, de la "Propuesta de Reglamento de Personal del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia- OPNYA".
ARTÍCULO 5°. Establecer que el plan de transición referido en el artículo precedente, comenzará a regir partir del 1° de julio de 2025, y su finalización deberá ocurrir en un plazo de doce (12) meses desde la fecha mencionada. No obstante, el organismo podrá, con anterioridad al 1° de julio de 2025, implementar la nueva jornada en aquellos dispositivos nuevos o que reabran, así como llevar adelante caso/s testigo/s que permitan evaluar y ajustar la aplicación del nuevo régimen horario.
ARTÍCULO 6°. Establecer que a partir de la entrada en vigencia de la "Propuesta de Reglamento de Personal del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia- OPNYA", la Dirección Ejecutiva del Organismo Provincia de la Niñez y Adolescencia podrá asignar las bonificaciones por asignación de las Responsabilidades Específicas previstas en los artículos 31 a 34 del Reglamento, las que deberán otorgarse con fecha cierta, mediante acto administrativo del/de la titular del organismo y con la intervención de las áreas competentes en materia de empleo público y presupuesto de la Secretaria General y del Ministerio de Economía, respectivamente.
ARTÍCULO 7°. Establecer que el Registro de Personal Suplente, previsto en el artículo 18 de la "Propuesta de Reglamento de Personal del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia- OPNYA", se constituirá una vez finalizada la primera cohorte del curso de ingreso posterior a la aprobación del presente. La implementación del Registro está sujeta a la reglamentación que dicte el Organismo previa intervención de las áreas con competencia de empleo público y presupuesto de la Secretaría General y del Ministerio de Economía, respectivamente.
ARTÍCULO 8°. Establecer que las suplencias previstas en el ARTÍCULO 16 de la "Propuesta de Reglamento de Personal del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia- OPNYA", aprobado por el ARTÍCULO 2° del presente, serán enmarcadas en los artículos 111 inciso d) apartado II y 117 del Decreto N° 4161/96, reglamentario de la Ley N° 10.430 y modificatorias, comp personal Temporario Transitorio-Destajista-.
ARTÍCULO 9°. Establecer que a fin de determinar la retribución del personal aludido en el artículo precedente, la unidad de medida estará constituida por una (1) suplencia en dispositivo, fijándose su valor unitario en el equivalente a una jornada diaria de trabajo en un dispositivo, en la categoría 5, sin antigüedad, con la percepción de la Bonificación Remunerativa No Bonificable prevista en el artículo 11 o en el artículo 13 del Decreto Nº 710/22, según corresponda, y un régimen de labor de cuarenta y ocho (48) horas semanales, el que se ajustará de acuerdo a lo normado en el artículo 117 del Decreto Nº 4161/96 apartado III
ARTÍCULO 10. Establecer que una vez verificados los requisitos de admisibilidad de las personas inscriptas en el Registro de Personal Suplente, con intervención de la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de Secretaría General, el Organismo realizará las contrataciones del personal suplente por plazo determinado, el que no podrá superar los noventa (90) días. Dichas contrataciones podrán prorrogarse por igual término en caso que se mantuvieren las causales que le dieron origen.
ARTÍCULO 11. Establecer que, a los fines de la implementación de los reemplazos de turno y cobertura de suplencias, los dispositivos de alojamiento de niños, niñas, adolescentes y/o jóvenes deberán remitir a la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal o quien haga sus veces, a través de las Subsecretarías competentes, con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación del inicio de cada mes, la planificación mensual de la organización de la jornada laboral de todo su personal, a fin de prever la necesidad de cobertura de turnos y suplencias con anticipación, más allá de las situaciones particulares que surjan y no puedan ser previstas con anterioridad. La Dirección Ejecutiva del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia establecerá el procedimiento de implementación de los reemplazos de turnos, en caso de licencia, ausencia o faltante de personal.
ARTÍCULO 12. Facultar a la Secretaría General, para que, a través de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, dicte las normas interpretativas, complementarias y/o aclaratorias del presente.
ARTÍCULO 13. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad, de Trabajo, de Economía y de Gobierno.
ARTÍCULO 14. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, comunicar al Instituto de Previsión Social, a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, dar al SINDMA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
ANEXO
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