Actualizaron los tramos de las Asignaciones Familiares de los trabajadores de la Administración Pública Provincial


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    DECRETO 184/2025
    LA PLATA, 16 de Febrero de 2025
    Boletín Oficial, 21 de Febrero de 2025
    Vigente, de alcance general
    Asignaciones familiares, instituto de previsión social, CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

    ARTÍCULO 1°. Establecer con vigencia desde el 1º de julio de 2024, desde el 1º de agosto de 2024, desde el 1º de septiembre de 2024, desde el 1º de octubre de 2024 y desde el 1º de noviembre de 2024, los tramos y topes de ingresos percibidos por el grupo familiar que fijan el acceso a las prestaciones del Régimen de las Asignaciones Familiares de los/las trabajadores/as de la Administración Pública Provincial y beneficiarios/as del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías, aprobado por Decreto Nº 1516/04, como asimismo los montos de los beneficios, de acuerdo con los valores que se determinan en los Anexos 1 (IF-2024-40526853-GDEBADPELSPMECONGP) y 2 (IF-2024-40526801-GDEBA-DPELSPMECONGP), que forman parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 2°. Excluir de las prestaciones del régimen de asignaciones familiares dispuesto por el Decreto Nº 1516/04 y sus modificatorios, con excepción de las asignaciones familiares por hijos/as con discapacidad, a los/as trabajadores/as cuyo grupo familiar perciba, a partir del 1º de julio de 2024 un ingreso inferior a pesos cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y siete ($54.187), a partir del 1º de agosto de 2024 un ingreso inferior a pesos cincuenta y ocho mil treinta y cuatro ($58.034), a partir del 1º de septiembre de 2024 un ingreso inferior a pesos sesenta mil noventa y tres ($60.093), a partir del 1º de octubre de 2024 un ingreso inferior a pesos sesenta y tres mil setenta y nueve ($63.079) y a partir del 1º de noviembre de 2024 un ingreso inferior a pesos sesenta y cinco mil ciento catorce ($65.114); y a partir del 1º de julio de 2024 un ingreso superior a pesos un millón novecientos ochenta mil doscientos cuarenta y seis ($1.980.246), a partir del 1° de agosto de 2024 un ingreso superior a pesos dos millones ciento veinte mil ochocientos cincuenta ($2.120.850), a partir del 1º de septiembre de 2024 un ingreso superior a pesos dos millones ciento noventa y seis mil ciento ocho ($2.196.108), a partir del 1º de octubre de 2024 un ingreso superior a pesos dos millones trescientos cinco mil doscientos treinta y seis ($2.305.236) y a partir del 1º de noviembre de 2024 un ingreso superior a pesos dos millones trescientos setenta y nueve mil seiscientos dieciséis ($2.379.616), que se calculará en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.

    ARTÍCULO 3°. Excluir de las prestaciones del régimen de asignaciones familiares dispuesto por el Decreto Nº 1516/04 y sus modificatorios, con excepción de las asignaciones familiares por hijos/as con discapacidad, a los/as beneficiarios/as del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, cuyo grupo familiar en su conjunto perciba ingresos superiores a pesos un millón novecientos ochenta mil doscientos cuarenta y seis ($1.980.246) a partir del 1º de julio de 2024, a pesos dos millones ciento veinte mil ochocientos cincuenta ($2.120.850) a partir del 1° de agosto de 2024, a pesos dos millones ciento noventa y seis mil ciento ocho ($2.196.108) a partir del 1º de septiembre de 2024, a pesos dos millones trescientos cinco mil doscientos treinta y seis ($2.305.236) a partir del 1º de octubre de 2024 y a pesos dos millones trescientos setenta y nueve mil seiscientos dieciséis ($2.379.616) a partir del 1º de noviembre de 2024.

    ARTÍCULO 4°. Establecer que la percepción de un ingreso superior a pesos novecientos noventa mil ciento veintitrés ($990.123) a partir del 1º de julio de 2024, a pesos un millón sesenta mil cuatrocientos veinticinco ($1.060.425) a partir del 1° de agosto de 2024, a pesos un millón noventa y ocho mil cincuenta y cuatro ($1.098.054) a partir del 1º de septiembre de 2024, a pesos un millón ciento cincuenta y dos mil seiscientos dieciocho ($1.152.618) a partir del 1º de octubre de 2024 y a pesos un millón ciento ochenta y nueve mil ochocientos ocho ($1.189.808) a partir del 1º de noviembre de 2024, por uno/a de los/as integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando en la totalidad de los ingresos no alcance a los límites máximos establecidos en los artículos 2° o 3° del presente, según corresponda. No quedarán alcanzadas por las limitaciones del presente artículo las asignaciones familiares por hijos/as con discapacidad.

    ARTÍCULO 5°. Establecer que el/la trabajador/a que efectúe deducción especial por cargas de familia correspondiente a hijo/a y/o a cónyuge, de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto a las Ganancias, Texto Ordenado por Decreto N° 649/97 y sus modificatorias, no podrá percibir las asignaciones familiares por hijo/a, hijo/a con discapacidad o cónyuge que se regulan en el presente decreto.

    ARTÍCULO 6°. Determinar que, a fin de proceder al otorgamiento de las asignaciones familiares en particular, deberán cumplimentarse con los recaudos exigidos en los artículos 5° y 6° del Decreto N° 1363/13

    ARTÍCULO 7°. Facultar al Ministerio de Economía a dictar las normas complementarias necesarias para implementar lo dispuesto en el presente.

    ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Gobierno.

    ARTÍCULO 9°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, pasar al Instituto de Previsión Social, a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

    ANEXO

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