Aprobaron acuerdos de contrucción de viviendas


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    DECRETO 4.145/2024
    ENTRE RIOS, 27 de Diciembre de 2024
    Boletín Oficial, 10 de Febrero de 2025
    Vigente, de alcance general
    Obras públicas, construcción de viviendas, acta acuerdo

    ARTICULO 1°.- Apruébase el Acta Acuerdo en Materia de Obras Públicas de Vivienda suscripta entre el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y la Secretaria de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda del Ministerio de Economía de la Nación en el Marco del Programa Nacional de Finalización de Viviendas "PROGRAMA RECONSTRUIR" y el Programa Nacional de Construcción de Viviendas denominado "PROGRAMA CASA PROPIA CONSTRUIR FUTURO", atento a los considerandos que anteceden, la cual forma parte como anexo.-

    ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto será refrendado, para este acto por el SEÑOR MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE GOBIERNO Y TRABAJO.-

    ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

    ACTA EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS DE VIVIENDA ENTRE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS.

    Entre la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA, representada en este acto por el Secretario de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda, Licenciado Rodrigo AYBAR PERLENDER, DNI N 26.115.236, con domicilio en la calle Esmeralda 255, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA SECRETARÍA", y la Provincia de ENTRE RIOS, representada en este acto por el señor Gobernador, Licenciado Rogelio FRIGERIO, DNI N° 21.482.393 con domicilio en la calle Gregorio Fernández De la Puente 2203, Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, en adelante "LA PROVINCIA", y conjuntamente denominadas "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente acta acuerdo de obras de vivienda, en adelante ACTA ACUERDO, en el marco del Programa Nacional de Finalización de Viviendas "PROGRAMA RECONSTRUIR" y el Programa Nacional de Construcción de Viviendas denominado "PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO", y CONSIDERANDO:

    Que mediante la resolución 16 del 29 de enero de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2021-16-APN-MDTYH) y sus modificatorias, se creó el Programa Nacional de Construcción de Viviendas denominado "Programa Casa Propia - Construir Futuro" en el ámbito de dicho ex Ministerio, cuyo objeto consiste en la construcción de nuevas viviendas en todo el país durante el trienio 2021-2023, mediante el desarrollo y mejoramiento de las condiciones del hábitat y de la vivienda, posteriormente prorrogado por el trienio 2024-2026 por conducto de la resolución 227 del 6 de junio de 2023 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2023-227-APN-MDTYH).

    Que, asimismo, a través del artículo 4° de la mencionada resolución, se aprobó e l Reglamento Particular del "Programa Casa Propia - Construir Futuro", y por el artículo 1° de la resolución 5 del 25 de octubre de 2022 de la entonces Secretaría de Hábitat del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2022-5-APN- SH#MDTYH), se aprobó el Manual de Ejecución del citado Programa. Que conforme el Reglamento Particular del "Programa Casa Propia - Construir Futuro", su objetivo general es promover y financiar proyectos para el desarrollo de soluciones habitacionales que mejoren las condiciones del hábitat, vivienda, infraestructura y equipamiento comunitario de los hogares con necesidades básicas insatisfechas y grupos vulnerables, como de sectores poblacionales de medianos recursos y contribuir con el descenso progresivo del déficit habitacional cuantitativo y cualitativo de la República Argentina.

    Que mediante la resolución 99 del 7 de abril de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL- 2021 -99-APN-MDTYH) y sus modificatorias, se creó el Programa Nacional de Finalización de Viviendas denominado "Programa Reconstruir" en el ámbito de dicho ex Ministerio, cuyo objeto consiste en la finalización de obras que, en procesos de construcción con aportes del ESTADO NACIONAL a través de los diferentes Programas o Planes del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, se encuentren paralizadas en su ejecución, como asimismo aquellas que, habiendo sido proyectadas o aprobadas, no han sido iniciadas.

    Que, a la vez, a través del artículo 4 de la mencionada resolución, se aprobó el Reglamento Particular del "Programa Reconstruir", y por el artículo 1° de la resolución 7 del 28 de octubre de 2022 de la entonces Secretaría de Hábitat del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2022-7-APN-S H#MDTYH), se aprobó el Manual de Ejecución del citado Programa.

    Que conforme el Reglamento Particular del "Programa Reconstruir", su objetivo general es Promover y financiar la finalización de obras que, en procesos de construcción con aportes del Estado Nacional a través de los diferentes Programas o Planes del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat se encuentren paralizadas en su ejecución, como asimismo aquellas que, habiendo sido proyectadas o aprobadas, no han sido iniciadas.

    Que mediante el decreto de necesidad y urgencia 70 del 20 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

    Que frente a dicha situación, y debido a las limitaciones de disponibilidad presupuestaria, en el marco de la política de saneamiento de las cuentas públicas vigente, a efectos de cumplir con los objetivos generales del "Programa Casa Propia - Construir Futuro" y del "Programa Reconstruir", a sí como la continuidad de los convenios de financiamiento vigentes con sus respectivos entes ejecutores, con fecha 24 de mayo de 2024 se emitieron las resoluciones del Ministerio de Economía 361 (RESOL-2024-361-APN-MEC) y 368 (RESOL-2024-368-A PN-MEC), respectivamente. Que, a través del artículo I de la resolución 361, se sustituyó el artículo de la resolución 16 del 29 de enero de 2021 del entonces Ministerio de Desarrollo Secretaría de Hábitat del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2022-5-APN-SH#MDTYH), a probándose, en consecuencia, el Reglamento Particular del "Programa Casa Propia -Construir Futuro" y el Manual de Ejecución del citado Programa, respectivamente.

    Que, a través del artículo 1° de la resolución 368, se sustituyó el artículo 4 de la resolución 99 del 7 de abril de 2021 del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL2021-99-APN-MDTYH); disponiéndose, asimismo, por su artículo 2 la sustitución del artículo 1 de la resolución 7 del 28 de octubre de 2022 de la entonces Secretaría de Hábitat del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2022-7-APN-SH#MDTYH), aprobándose, en consecuencia, el Reglamento Particular del "Programa Reconstruir" y el Manual de Ejecución del citado Programa, respectivamente.

    Que, a través de las modificaciones dispuestas, se establecieron alternativas de asistencia financiera y herramientas reglamentarias que faciliten la concreción de los convenios de financiamiento oportunamente suscriptos y/o que eventualmente se suscriban, permitiendo la modificación de los convenios vigentes incorporando a aquéllos de común acuerdo, la participación de terceros interesados, entre ellos, entidades de carácter público o privado, en el cumplimiento del convenio asumiendo aquéllos de modo total o parcial la asistencia financiera necesaria para la finalización de las obras.

    Que, en virtud de lo expuesto, LAS PARTES consideran conveniente trabajar en forma conjunta a los fines de adoptar medidas que permitan superar la situación de emergencia creada por las excepcionales condiciones económicas y sociales que el país padece, compartiendo esfuerzos para alcanzar dicho objetivo.

    Que en aras de promover el desarrollo equitativo y sostenible en todo el territorio nacional y en el marco del espíritu de cooperación y colaboración que debe primar entre el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Estado Nacional ha asumido el compromiso de continuar prestando asistencia financiera a los fines de ejecutar determinadas obras cuya priorización e intervención resulta indispensable para la concreción de intereses comunes a las jurisdicciones, en el marco del Programa Nacional de Construcción de Viviendas denominado "Programa Casa Propia - Construir Futuro" y el Programa Nacional de Finalización de Viviendas denominado "Programa Reconstruir".

    Que, en el marco de lo expuesto, el Estado Nacional ha decidido transferir el financiamiento de determinadas obras correspondientes a planes, programas y subproqramas vigentes en materia de vivienda social bajo su órbita a las Provincias, siempre que se encuentren estas últimas en condiciones de asumir dicho compromiso.- Que LA PROVINCIA, priorizando el interés en el progreso y bienestar de sus ciudadanos, ha expresado su disposición y compromiso para asumir la responsabilidad aludida en el considerando precedente, reconociendo la importancia de garantizar la continuidad, eficiencia y financiación pendiente, para la ejecución de los proyectos de vivienda en curso y acceso al suelo, así como el cumplimiento de los plazos y estándares de calidad establecidos en los convenios de financiamiento respectivos y manuales y reglamentos que rigen para los mencionados programas.

    En virtud de lo expuesto, LAS PARTES acuerdan celebrar el presente ACTA ACUERDO sujeto a las siguientes cláusulas:

    CLAUSULA PRIMERA: LAS PARTES se comprometen a celebrar adendas a los Convenios Específicos, oportunamente celebrados, en virtud de los cuales LA SECRETARÍA se comprometió a aportar el financiamiento de los proyectos identificados en el Anexo I (IF-2024-76790117-APN-SSHYV#MEC) que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Acta Acuerdo, a fin de prever que LA PROVINCIA a sumirá la financiación de las obras allí indicadas en ejecución y en el grado de avance en que se encuentren, a través de los mecanismos establecidos en el marco del "PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO" creado por el artículo 1° de la Resolución N° 16/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y sus modificatorias y del "PROGRAMA RECONSTRUIR" creado por el artículo 1° de la Resolución N° 99/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y sus modificatorias. En las mencionadas Adendas se especificarán, entre otras cuestiones, las condiciones particulares para cada una de las obras referidas al estado de avance de aquellas, la modalidad de transferencia de los fondos afectados, redeterminaciones de precios del contrato respectivo, y la modalidad de instrumentación del financiamiento asumido.

    CLAUSULA SEGUNDA: Sin perjuicio de lo dispuesto en la CLAUSULA PRIMERA de la presente Acta Acuerdo, en función de las sumas líquidas existentes en el Fondo Fiduciario para la Vivienda Social o el Fondo Fiduciario vigente, LA SECRETARÍA se compromete a asistir financieramente a LA PROVINCIA hasta la suma total y definitiva de PESOS DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL CIENTO DIECIOCHO CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 2.723.630.118,31), conforme los mecanismos establecidos en el marco del "PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO" creado por el artículo 1° de la Resolución N° 16/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y sus modificatorias y del "PROGRAMA RECONSTRUIR" creado por el artículo 1° de la Resolución N° 99/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT Y sus modificatorias, para su afectación a la cancelación de la totalidad de las certificaciones de obras aprobadas, rendidas y pendientes de pago relativas a las obras en ejecución a la fecha de la firma de la presente Acta Acuerdo y destinando el saldo restante a las obras indicadas en el Anexo I (IF-2024-7679011 7-APN-SSHYV#MEC) que integra el presente.

    CLÁUSULA TERCERA: LA PROVINCIA se compromete a llevar adelante las gestiones necesarias tendientes a notificar la presente Acta Acuerdo a los Entes Ejecutores y las empresas contratistas, según cual sea la modalidad de ejecución de las obras, acordada a través de los Convenios de Financiamiento respectivos.

    CLÁUSULA CUARTA: A todos los efectos legales, LAS PARTES constituyen domicilio en los lugares indicados en el encabezado de la presente Acta Acuerdo donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales, domicilios que se reputarán subsistentes hasta tanto se comunique fehacientemente su modificación.

    CLÁUSULA QUINTA: En caso de suscitarse controversia en la interpretación, aplicación y/o ejecución de la presente Acta Acuerdo, LAS PARTES intentarán resolverlo en términos cordiales. De no arribar a una solución satisfactoria para ambas, LAS PARTES acuerdan someter la cuestión a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Frigerio-Aybar Perlender

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