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- LEY 6.439
- SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Diciembre de 2024
- Boletín Oficial, 6 de Enero de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1.- Declárase la afectación de los inmuebles individualizados catastralmente como Matrícula A-62505, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Bº Alto Comedero, Padrón A-86085, propiedad del instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy; Matrícula A-53010, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Bº Alto Comedero, Padrón A-77903, propiedad del Estado Provincial y Matrícula A-6749, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Padrón A-57944, propiedad del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, para la construcción de un Establecimiento de Salud.
ARTÍCULO 2.- La afectación determinada en el Artículo 1, tiene como objeto la puesta en funcionamiento de un establecimiento de salud, imponiéndose como cargo y condición, para el mantenimiento de la afectación declarada, la construcción de la edificación que sea necesaria para cumplir con los objetivos de esta norma, dentro de un plazo no superior a tres (3) años de la fecha de promulgación de la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- La inejecución de la obligación condicional impuesta en el Artículo 2, sea cual fuera la causa de la falta de su cumplimiento, retrotrae la afectación declarada.
ARTÍCULO 4.- Derogáse toda afectación o destino impuesto con anterioridad a esta norma, a los inmuebles individualizados en el Artículo 1.
ARTÍCULO 5.- Todas aquellas disposiciones complementarias que sea menester instrumentar para poner en ejecución la presente Ley, serán reglamentadas y aplicadas por el Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
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