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- DECRETO NACIONAL 99/2025
- CAPITAL FEDERAL, 14 de Febrero de 2025
- Boletín Oficial, 17 de Febrero de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L 1410 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MILLONES (USD 700.000.000), destinado a financiar el Proyecto de "Apoyo a la Sostenibilidad y Equidad del Transporte Público" que como ANEXO I (IF-2025-06136627-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente decreto. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como ANEXO II (IF-2025-06136519-APN-SSRFI#MEC) las "Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo" y como ANEXO III (IF-2025-06136483-APN-SSRFI#MEC) las "Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo".
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, y/o en su ausencia al señor Secretario de Finanzas a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° AR-L 1410 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID N° AR-L 1410, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de esta medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como "Organismo Ejecutor" del Proyecto de "Apoyo a la Sostenibilidad y Equidad del Transporte Público" al MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, que actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, y de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA que actuará como responsable del área de coordinación administrativa.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
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