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- Resolución 4.769/2020
- AFIP
- Emitida el 24 de Julio de 2020
- Boletín Oficial, 27 de Julio de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- El vencimiento de la obligación de presentación de la información contemplada en el artículo 2° de la Resolución General N° 3.312, su modificatoria y complementaria, correspondiente al año 2019, operará -en sustitución de lo establecido en el artículo 5° de dicha norma- en las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT Fecha de vencimiento 0, 1, 2 y 3 Hasta el día 28 de octubre de 2020, inclusive 4, 5 y 6 Hasta el día 29 de octubre de 2020, inclusive 7, 8 y 9 Hasta el día 30 de octubre de 2020, inclusive
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese
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