Comercio al por mayor y/o por menor de Productos Médicos


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    DECRETO 2.718/2024
    MENDOZA, 17 de Diciembre de 2024
    Boletín Oficial, 23 de Enero de 2025
    Vigente, de alcance general
    Productos médicos, modificación de la reglamentación, comercialización de medicamentos, farmacéuticos

    Artículo 1º- Modifíquese el primer párrafo del Artículo 3º del Decreto Nº 1846/24 Reglamentario del Art. 6 de la Ley N° 9537, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    ".Artículo 3°- A los efectos previstos en el Artículo 6 de la Ley Nº 9537 toda actividad realizada con Productos Médicos, con exclusión del Equipamiento Médico, ya se trate de su selección, adquisición, almacenamiento, distribución, dispensa y/o comercialización, deberá ser supervisada por un farmacéutico o un profesional universitario matriculado en la Provincia de Mendoza, con incumbencias profesionales suficientes que se desempeñará como Supervisor Técnico.".

    Artículo 2º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

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