- Volver al boletín
- DECRETO 2.718/2024
- MENDOZA, 17 de Diciembre de 2024
- Boletín Oficial, 23 de Enero de 2025
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º- Modifíquese el primer párrafo del Artículo 3º del Decreto Nº 1846/24 Reglamentario del Art. 6 de la Ley N° 9537, el que quedará redactado de la siguiente manera:
".Artículo 3°- A los efectos previstos en el Artículo 6 de la Ley Nº 9537 toda actividad realizada con Productos Médicos, con exclusión del Equipamiento Médico, ya se trate de su selección, adquisición, almacenamiento, distribución, dispensa y/o comercialización, deberá ser supervisada por un farmacéutico o un profesional universitario matriculado en la Provincia de Mendoza, con incumbencias profesionales suficientes que se desempeñará como Supervisor Técnico.".
Artículo 2º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Más Decretos Provinciales...
Fuente de Información