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- LEY 8.480
- SALTA, 19 de Diciembre de 2024
- Boletín Oficial, 3 de Enero de 2025
- Vigente, de alcance general
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Declárase el día 15 de Junio de cada año como "Día Provincial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato a la Vejez".
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial, el Poder Judicial y el Poder Legislativo desarrollarán diversas actividades públicas de información y concientización sobre la temática.
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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