Funciones de los docentes en la Provincia de Mendoza


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    LEY 9.600
    MENDOZA, 3 de Diciembre de 2024
    Boletín Oficial, 6 de Enero de 2025
    Vigente, de alcance general
    Docentes, educación, funciones transitorias, perfil profesional, Estatuto del Docente

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto regular el cambio de funciones y la refuncionalización de los docentes en la Provincia de Mendoza, asegurando una educación de calidad y eficiente mediante la creación de un sistema de perfiles laborales específicos para docentes que por razones de salud, se encuentran en situación de cambio de funciones. Los nuevos perfiles serán optados por los agentes con previo consentimiento explícito entendiendo estas reasignaciones como opcionales.

    Artículo 2º- Sujetos Comprendidos. Esta ley se aplicará, con previo consentimiento explícito por parte del agente por su carácter optativo, a todos los docentes titulares, con estado docente activo, en cambio de funciones por razones de salud no relacionadas con enfermedades psiquiátricas, que se desempeñen en ámbitos educativos de gestión estatal, pertenecientes al Sistema Educativo Provincial de Mendoza.

    Artículo 3º- Registro de Perfiles Laborales Específicos. La Dirección General de Escuelas establecerá y mantendrá un registro de perfiles laborales específicos para docentes en situación de cambio de funciones. Este registro incluirá las necesidades institucionales y las especialidades críticas definidas anualmente.

    Artículo 4º- Solicitud de Inscripción en el Registro. Los docentes en cambio de funciones deberán presentar una solicitud de inscripción en el Registro de Perfiles Laborales Específicos, al inicio de cada ciclo lectivo, de acuerdo al cronograma que en cada caso estipule el Gobierno Escolar, cumpliendo con la normativa vigente.

    Artículo 5º- Evaluación de la Solicitud. La Dirección General de Escuelas evaluará las solicitudes de inscripción en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, considerando la idoneidad del docente para los perfiles elegidos y la necesidad institucional y procederá en caso de corresponder, con su incorporación al Registro creado en al artículo 3º de la presente ley.

    Artículo6º- Programas de Recalificación Laboral. Los docentes cuyas solicitudes sean aprobadas deberán participar obligatoriamente en los programas de recalificación laboral ofrecidos por la Dirección General de Escuelas, siempre que se establezca la necesidad de realizarlo. Estos programas estarán orientados a formar al docente en los perfiles seleccionados, según las necesidades del sistema educativo.

    Artículo7º- Asignación de Perfiles. Una vez completada la recalificación laboral, la Dirección General de Escuelas asignará a los docentes a los perfiles laborales definitivos, conforme a las necesidades registradas y las especialidades críticas establecidas. La asignación tendrá en cuenta las preferencias del docente para dar cumplimiento a la nueva función, teniendo en cuenta principalmente la demanda educativa.

    Artículo 8º- Asignación y lugar de cumplimiento. La Dirección General de Escuelas notificará al docente y a la institución educativa correspondiente sobre la asignación del perfil laboral específico, bajo cumplimiento de la normativa vigente. El docente deberá asumir sus nuevas funciones dentro de los treinta (30) días posteriores a la notificación. Dicho acompañamiento podrá realizarse en: hogares de niños, niñas y adolescentes, CEPI (Centros de Primera Infancia) y CAE (Centro de Apoyo Escolar), todos dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y DGE, o los que en el futuro se integren.

    Artículo 9º- Seguimiento y Evaluación: La Dirección General de Escuelas implementará un sistema de seguimiento y evaluación continúa del desempeño de los docentes en sus nuevos perfiles. Este sistema incluirá evaluaciones periódicas para asegurar la adecuación del docente a sus funciones y el cumplimiento de sus responsabilidades. El sistema incluirá evaluaciones periódicas que tiendan a mejorar el funcionamiento del programa, no estandarizadas que atiendan la diversidad de contextos y trayectorias educativas, asegurando la adecuación del docente a sus funciones y el cumplimiento de sus responsabilidades.

    Artículo 10- Revisión y Reasignación: En caso de evaluaciones de desempeño desfavorables o incumplimiento de las obligaciones, el docente podrá ser removido del registro, y el incentivo otorgado podrá ser retirado, siendo el docente reasignado a un establecimiento escolar que devuelva sus condiciones laborales a la situación anterior a la asignación del incentivo.

    Artículo 11- Derechos de los Docentes. Los docentes en situación de cambio de funciones por razones de salud tendrán derecho a:

    a) Recibir la capacitación necesaria para desempeñar las nuevas funciones, de acuerdo con los programas de formación establecidos en la presente ley.

    b) Conservar sus derechos laborales y salariales, conforme a lo establecido en la Ley Nº 4934 "Estatuto del Docente" y su reglamentación.

    c) Ser considerados para la asignación de funciones que se ajusten a sus capacidades y necesidades, teniendo en cuenta informe médico del Servicio de Auditoría Médica de la Dirección General de Escuelas y las disponibilidades que la misma establezca para cada perfil de trabajo.

    Artículo 12- Obligaciones de los Docentes. Los docentes en situación de cambio de funciones tendrán las siguientes obligaciones adicionales a todo docente:

    a) Deberán participar obligatoriamente en los programas de recalificación laboral ofrecidos por la Dirección General de Escuelas, asegurando su formación continua en los perfiles seleccionados.

    b) Cumplir con las nuevas responsabilidades asignadas, ajustándose a los planes y programas educativos vigentes.

    c) Actualizar su declaración jurada de cargos y funciones dentro de los treinta (30) días de producido el cambio.

    Artículo 13- Perfil laboral específico. Se crea el siguiente perfil laboral específico para docentes en situación de cambio de funciones por razones de salud:

    Tutor/a de Apoyo Escolar:

    Apoyo escolar personalizado a grupos de no más de cinco (5) alumnos / estudiantes, enfocándose en áreas específicas de dificultad y/o recreativas.

    Seguimiento personalizado a los estudiantes en riesgo por trayectorias educativas débiles.

    Artículo 14- Incentivo para Perfiles Críticos. La Dirección General de Escuelas podrá otorgar incentivos adicionales a los docentes en cambio de funciones que opten por desempeñar perfiles críticos determinados anualmente según los niveles de necesidad y criticidad del sistema educativo. Estos incentivos de naturaleza condicional, podrán incluir:

    Reducción de jornada laboral.

    Posibilidad de un cambio de zona geográfica que implique una mejora en las condiciones laborales.

    Artículo 15- Criterios para la Determinación de Perfiles Críticos. Los Perfiles Críticos serán definidos anualmente por la Dirección General de Escuelas, en coordinación con la Subsecretaría de Educación, considerando:

    a) La demanda y necesidad institucional en distintas zonas y niveles educativos.

    b) Las áreas de mayor impacto en la calidad educativa y retención escolar.

    c) Evaluaciones de desempeño y resultados de programas anteriores.

    Artículo 16- Evaluación y Seguimiento de Incentivos. La Dirección General de Escuelas implementará un sistema de evaluación y seguimiento para monitorear el impacto de los incentivos otorgados, asegurando su efectividad y ajuste conforme a los resultados obtenidos. El programa generará evaluaciones periódicas de desempeño.

    Artículo 17- Recalificación laboral. El Director General de Escuelas, en coordinación con la Subsecretaría de Educación, creará programas de recalificación laboral para los docentes que lo requieran, con el objetivo de fortalecer sus competencias para desempeñar los perfiles laborales específicos.

    Estos programas de formación se ajustarán a las necesidades individuales de los docentes y a las características de los perfiles laborales específicos.

    Artículo 18- Sistema de seguimiento. La Dirección General de Escuelas, a través de la Dirección de Capital Humano, implementará un sistema de seguimiento para evaluar la efectividad de la implementación de la presente ley, incluyendo la evaluación de los programas de formación y los resultados de la reasignación de funciones. El sistema de seguimiento permitirá la recopilación de datos que permitan realizar las adaptaciones necesarias para optimizar la aplicación de la presente Ley.

    Artículo 19- Disposiciones transitorias. Las solicitudes de cambio de funciones en trámite antes de la entrada en vigor de esta ley serán evaluadas conforme a las disposiciones aquí establecidas.

    Artículo 20- Normas complementarias. La presente ley se complementará con las disposiciones de la Ley Provincial N° 4934 "Estatuto del Docente", su Decreto Reglamentario N° 313/85, la Ley Nacional N° 24.557 de Riesgo de Trabajo y el Decreto Nacional N° 658/1996 que aprueba el Listado de Enfermedades Profesionales.

    Artículo 21- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

    Artículo 22- El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su entrada en vigencia, determinando hasta el cumplimiento de dicho lapso, las normas reglamentarias de aplicación.

    Artículo 23- La Dirección General de Escuelas será la Autoridad de Aplicación de la presente ley

    Artículo 24- Anexo. Apruébese como Anexo I de la presente ley la "Descripción de Perfil Laboral Específicos" para Docentes en Situación de Cambio de Funciones por Razones de Salud.

    Artículo 25- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    ANEXO

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