Habilitaron la Zona Franca y delimitaron las Zonas Primarias Aduaneras de la Aduana de Villa Constitución


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    Resolución 5.635/2025
    Agencia de Recaudación y Control Aduanero
    Emitida el 10 de Enero de 2025
    Boletín Oficial, 14 de Enero de 2025
    Vigente, de alcance general
    Zonas francas, VILLA CONSTITUCIÓN, SANTA FE, aranceles aduaneros

    ARTÍCULO 1°.- Establecer el funcionamiento operativo aduanero de la Zona Franca de Villa Constitución, en la Ciudad de Villa Constitución, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, la cual tendrá una superficie de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA COMA DIEZ METROS CUADRADOS (584.940,10 m2), como se consigna en el Anexo I (IF-2025-00028459-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), que se aprueba y forma parte de la presente.

    ARTÍCULO 2°.- Delimitar la Zona Primaria Aduanera de Control Aduanero Uno de la Zona Franca de Villa Constitución y la Zona Primaria Aduanera de Control Aduanero Dos de la Zona Franca de Villa Constitución, en jurisdicción de la Aduana de Villa Constitución, las cuales tendrán una superficie de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS COMA DIEZ METROS CUADRADOS (4.546,10 m2) y CINCUENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (50.298 m2), respectivamente, tal como se consignan en los Anexos II (IF-2025-00028473-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) y III (IF-2025-00028486-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), que se aprueban y forman parte de la presente.

    ARTÍCULO 3°.- Habilitar los predios indicados en el artículo 2° como Zonas Primarias Aduaneras, en los términos del artículo 5° del Código Aduanero

    ARTÍCULO 4°.- La Aduana de Villa Constitución procederá a dictar la disposición que establezca las condiciones de funcionamiento de la Zona Franca Villa Constitución, de acuerdo a lo previsto en el punto 1., apartado B) del Anexo III "A" de la Resolución General N° 270 y sus modificatorias

    ARTÍCULO 5°.- Abrogar la Resolución General N° 4.024 a partir de la entrada en vigencia de la presente.

    ARTÍCULO 6°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

    ANEXO 1

    ANEXO 2

    ANEXO 3

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