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- Resolución 5.638/2025
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- Emitida el 17 de Enero de 2025
- Boletín Oficial, 20 de Enero de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º.- Los agentes de percepción y liquidación del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) creado por el artículo 35 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones, definidos en el artículo 37 de dicha ley, en el Título III del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias, que hayan ingresado percepciones en exceso respecto de la obligación tributaria que corresponda al mencionado tributo, podrán optar por el procedimiento excepcional de devolución de los saldos a favor, que se efectivizará mediante el mecanismo de compensación que se establece en la presente resolución general, aplicable contra el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.
Este procedimiento excepcional se encontrará vigente exclusivamente por los períodos indicados en el artículo 3° y no será de aplicación a casos no contemplados expresamente en esta resolución.
ARTÍCULO 2°.- La exteriorización del saldo a favor del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.744 correspondiente a los meses de diciembre 2024 y enero a marzo de 2025, generado a través del "Sistema de Control de Retenciones (SICORE)" en los términos del artículo 8° de la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias, permitirá acceder a la devolución simplificada de los mismos.
ARTÍCULO 3°.- El saldo a favor del agente de percepción y liquidación del Impuesto PAIS podrá ser utilizado a través de la opción "Compensación" del servicio con clave fiscal denominado "Sistema de Cuentas Tributarias" -disponible en el sitio web institucional de este Organismo- para el pago de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, de los períodos devengados enero, febrero, marzo y abril de 2025, pudiendo aplicarse tanto al capital como a sus intereses.
La utilización del saldo a favor del impuesto PAIS podrá realizarse hasta el 30 de mayo de 2025, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- El saldo a favor del impuesto PAIS exteriorizado en la declaración jurada correspondiente al período diciembre 2024 -el que incluirá, en su caso, el traslado de los saldos a favor de períodos anteriores- podrá utilizarse con las siguientes limitaciones:
1) Hasta el 31 de enero de 2025, inclusive: no podrá exceder el TREINTA Y TRES CON 33/100 POR CIENTO (33,33%) del saldo a favor declarado hasta esa fecha.
2) Hasta el 28 de febrero de 2025, inclusive: no podrá exceder el importe que surja de restar al SESENTA Y SEIS CON 66/100 POR CIENTO (66,66%) del saldo a favor total declarado hasta la fecha, el monto utilizado en el período del punto precedente.
3) Desde el 1 de marzo de 2025 hasta el 30 de mayo, ambas fechas inclusive: el CIEN POR CIENTO (100%) del saldo a favor remanente.
ARTÍCULO 5°.- Por aplicación del procedimiento de limitación en la utilización del saldo a favor del impuesto PAIS del período diciembre de 2024, dispuesto en el artículo anterior, se generarán intereses a favor del agente de percepción y liquidación, conforme con el artículo 4° de la Resolución N° 3 del 19 de enero de 2024 del Ministerio de Economía, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Desde la fecha de presentación de la declaración jurada de diciembre 2024 que exteriorice el saldo a favor hasta el 31/01/2025: el interés se calculará sobre el SESENTA Y SEIS CON 67/100 POR CIENTO (66,67%) del saldo a favor total exteriorizado en la declaración jurada.
b) Desde el 1 de febrero de 2025 o desde la presentación de la declaración jurada de diciembre 2024 que exteriorice el saldo a favor, si ésta es posterior a la aludida fecha, y hasta el 28/02/2025: el interés se calculará sobre el TREINTA Y TRES CON 34/100 POR CIENTO (33,34%) del saldo a favor total exteriorizado en la declaración jurada.
A efectos de la determinación de los referidos intereses, la presentación de declaraciones juradas rectificativas que informen un mayor saldo a favor implicará una nueva solicitud de devolución simplificada por el excedente de la anterior, en tanto la declaración de un menor saldo a favor implicará el desistimiento de las solicitudes anteriores por los importes que excedan del saldo a favor rectificado.
De no haber exteriorizado el saldo a favor por el período diciembre 2024 del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) hasta el 1 de marzo de 2025, no corresponderá la acreditación de intereses ni su utilización.
Los intereses que sean acreditados de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo, solo podrán ser utilizados mediante el procedimiento dispuesto en el artículo 3° de la presente y únicamente para la cancelación de las obligaciones que allí se detallan, en las siguientes oportunidades:
1. Los correspondientes al inciso a) del primer párrafo de este artículo: a partir del 1 de febrero 2025.
2. Los correspondientes al inciso b) del primer párrafo de este artículo: desde el 1 de marzo 2025.
Los intereses acreditados que no sean utilizados en compensación mediante el procedimiento aquí establecido, no serán susceptibles de ser solicitados en devolución.
ARTÍCULO 6°.- Lo dispuesto por la presente no obsta al ejercicio de las facultades que posee esta Agencia, para realizar los actos de verificación, fiscalización y determinación de las obligaciones a cargo del responsable.
ARTÍCULO 7º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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