Modificaron el procedimiento para el registro, liquidación y pago de las tarifas reducidas en pasos fronterizos


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    Resolución 5.639/2025
    Agencia de Recaudación y Control Aduanero
    Emitida el 21 de Enero de 2025
    Boletín Oficial, 22 de Enero de 2025
    Vigente, de alcance general
    Paso de frontera, control fronterizo, zonas de frontera, CHILE, BRASIL, Uruguay, PARAGUAY, BOLIVIA, tarifas

    ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.809 en la forma que se indica a continuación:

    a) Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento para el registro, la liquidación y el pago de las "Tarifas reducidas" en los pasos fronterizos habilitados por la Resolución General N° 4.169 y sus modificatorias.

    A tal fin, se deberán observar las pautas que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.".

    b) Sustituir el punto 1. del Anexo, por el siguiente:

    "1. Registro del indicador de pago de la "Tarifa reducida".

    El registro del indicador de pago de la tarifa correspondiente al cruce de medios de transporte automotor de carga por pasos fronterizos ("Tarifa reducida") lo efectuará el servicio aduanero conforme a lo enunciado por el Anexo VI de la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias.

    En los casos en que la "Tarifa Reducida" resulte aplicable, su registro se realizará al momento del ingreso del medio de transporte a Zona Primaria Aduanera o al momento del egreso del medio de transporte (Cumplido/Aduana de Frontera), mediante el Sistema Informático MALVINA (SIM) o el Portal Aduanero (PAD), según corresponda.

    El agente aduanero deberá precisar en el campo "Identificador Pago" si corresponde o no el cobro de la tarifa reducida. En caso afirmativo, deberá registrar o conformar, según corresponda, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del Agente de Transporte Aduanero (ATA) responsable.".

    ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

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