Modificaron lineamientos operativos a los que deben sujetarse las operaciones de exportación de carbón vegetal


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    Resolución 5.641/2025
    Agencia de Recaudación y Control Aduanero
    Emitida el 23 de Enero de 2025
    Boletín Oficial, 27 de Enero de 2025
    Vigente, de alcance general
    Exportaciones, carbón vegetal

    ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 6° de la Resolución General N° 3.493 y sus modificatorias, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 6°.- Las operaciones de carga de carbón vegetal con destino al exterior serán efectuadas exclusivamente a través de las zonas operativas habilitadas por las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas e Interior, o por quienes ellas designen, conforme a las condiciones especificadas en el Anexo II de la presente.

    La salida de la carga al exterior sólo podrá realizarse por los puntos operativos ubicados en jurisdicción de las Aduanas de Buenos Aires, Campana, Mendoza, Rosario, Barranqueras, Corrientes, Jujuy, Río Gallegos, Formosa, Clorinda, Iguazú y Santo Tomé.".

    ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los CINCO (5) días hábiles posteriores al de su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

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