Decreto 617/20 de SANTA FE


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    DECRETO 617/2020
    SANTA FE, 8 de Julio de 2020
    Boletín Oficial, 14 de Julio de 2020
    Vigente, de alcance general
    suspensión preventiva, aislamiento social preventivo y obligatorio, Santa Fe, Derecho laboral, Salud públicaSuspensión en la ciudad de Villa Constitución, Departamento Constitución y con carácter preventivo, las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular y las habilitaciones de actividades dispuestas en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"

    ARTÍCULO 1°: A partir de las cero (0) horas del día 9 de Julio de 2020 quedarán suspendidas, dentro del ámbito de la ciudad de Villa Constitución, Departamento Constitución y con carácter preventivo:

    a) Las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que se habilitaran, durante su vigencia, por los Decretos Nros. 0436/20, 0449/20, 0474/20 y sus modificatorios Nros. 0534/20, 0595/20 y 0596/20 de éste Poder Ejecutivo y demás legislación dictada en idéntico sentido.

    b) Las habilitaciones de actividades dispuestas en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20 y 0497/20.

    ARTÍCULO 2°: Ínstese a la población de la ciudad de Villa Constitución, Departamento Constitución, a permanecer en sus domicilios observando "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular mientras dure la medida dispuesta por el artículo 1°, limitando sus desplazamientos a los estrictamente necesarios por razones alimentarias, de salud o de fuerza mayor o a las actividades habilitadas; siendo obligatorio en tales casos el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, en los términos y con los alcances establecidos en los Decretos Nros. 0347/20 y 0348/20; y observar las reglas generales de conducta que prescribe el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 576/20.

    ARTÍCULO 3°: El Ministerio de Salud continuará con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en la localidad aludida en el presente decreto; a los fines de recomendar las acciones a seguir conforme la situación lo aconseje, quedando facultado el señor Ministro de Gestión Pública para resolver al respecto, previo informe de la cartera sanitaria provincial.

    ARTÍCULO 4°: Las autoridades municipales en concurrencia con la Policía de la Provincia y las demás autoridades provinciales correspondientes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria, y asegurar que la circulación de personas y vehículos corresponda estrictamente a las actividades habilitadas.

    ARTÍCULO 5°: Refréndese por el señor Ministro de Gestión Pública y la señora Ministra de Salud.

    ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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