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- LEY 6.806
- CIUDAD DE BUENOS AIRES, 12 de Diciembre de 2024
- Boletín Oficial, 27 de Diciembre de 2024
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del año 2025 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo que forma parte de la presente Ley.
Art. 2º.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1º de enero de 2025.
CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA Los importes determinados en concepto del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva por los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, establecidos en el artículo 364 del Código Fiscal y los artículos correspondientes de esta Ley Tarifaria, gozarán de una bonificación a los efectos de que los tributos anuales del presente ejercicio, calculados respecto de lo determinado para el último mes del ejercicio fiscal anterior anualizado según el siguiente detalle:
Los inmuebles, siempre que no sean unidades complementarias, de valuación fiscal homogénea menor o igual a $26.600.000 gozarán de una bonificación a los efectos de que los tributos anuales del presente ejercicio, calculados respecto de lo determinado para el último mes del ejercicio fiscal anterior anualizado, no supere el veinte por ciento (20%); y del treinta y cinco por ciento (35%) cuando la valuación fiscal homogénea sea mayor a $26.600.000 y hasta $38.000.000.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior en el caso que la inflación supera la presupuesta, la AGIP queda facultada a incorporar en cada cuota, conforme el procedimiento establecido en el artículo 46, el diferencial que corresponda.
Si la inflación es superior al doble de lo presupuestado la AGIP deberá solicitar la autorización de la Legislatura para aplicar el diferencial que exceda el doble de la inflación presupuestada.
Se faculta a la AGIP a la reglamentar la presente cláusula a los fines de estructurar su cobro en función del momento, el estado de la emisión de las boletas de los tributos en el momento de darse las condiciones establecidas en los párrafos anteriores.
CLAUSULA TRANSITORIA SEGUNDA Se establece una bonificación respecto al pago del Impuesto de Patentes sobre vehículos en general, a los efectos de que el monto a pagar no supere el aumento promedio del parque automotor de la Ciudad de Buenos Aires, entre la medición tomada para el ejercicio fiscal 2024 y las valuaciones tomadas para el ejercicio fiscal 2025.
No será de aplicación la bonificación establecida en el párrafo anterior para las embarcaciones deportivas o de recreación, para los vehículos modelo de los años 2024 y 2025 ni para aquellos casos donde hubo errores en el establecimiento de la base imponible para el año fiscal 2024, correspondiendo en este último caso aplicar el beneficio respecto de lo que le hubiera correspondido abonar.
Art. 3°.- Comuníquese, etc.
ANEXO I
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Fuente de Información

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales