Suspendieron el inicio de juicios de ejecución fiscal y de medidas cautelares


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    Resolución 5.628/2024
    Agencia de Recaudación y Control Aduanero
    Emitida el 27 de Diciembre de 2024
    Boletín Oficial, 30 de Diciembre de 2024
    Vigente, de alcance general
    Ejecución fiscal, medidas cautelares, entidades sin fines de lucro, sistemas de registro

    ARTÍCULO 1°.- Suspender hasta el 31 de julio de 2025, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos que se indican a continuación:

    a) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero al 26 de diciembre de 2024, bajo alguna de las siguientes formas jurídicas:.

    Tabla.

    b) Contribuyentes pertenecientes al sector de salud, cuya actividad económica principal declarada en el "Sistema Registral" se corresponda con alguna de las que se detallan en el Anexo (IF-2024-04613889-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.

    Los citados sujetos serán caracterizados en el "Sistema Registral" con el código "533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud", en función de la información proporcionada por el Ministerio de Salud de la Nación. La mencionada información será remitida periódicamente a este Organismo, mediante el envío electrónico del formulario F. 1266 a través del sitio "web" institucional.

    La caracterización a que se refiere este artículo podrá ser consultada accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado "Sistema Registral", opción "consulta/datos registrales/caracterizaciones".

    ARTÍCULO 2°.- Lo establecido en esta norma no obsta al ejercicio de las facultades de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.

    ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

    ANEXO

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