Acta Acuerdo para el personal de Carrera Profesional Hospitalaria


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    DECRETO 2.799/2024
    LA PLATA, 18 de Noviembre de 2024
    Boletín Oficial, 27 de Noviembre de 2024
    Vigente, de alcance general
    Acta acuerdo, bonificaciones, carrera hospitalaria, profesionales de la salud

    ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acta Acuerdo de fecha 12 de marzo de 2024, correspondiente al personal comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.471 y modificatorias de Carrera Profesional Hospitalaria, que como Anexo I (IF-2024-12897992-GDEBA-DPNCMTGP), forma parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 2°. Otorgar, a partir del 1° de mayo de 2024, una Bonificación Remunerativa no Bonificable denominada "Trayectoria Formativa" al Personal de Planta Permanente y Planta Temporaria de la Ley N ° 10.471 de Carrera Profesional Hospitalaria, que hayan finalizado y aprobado una especialidad dentro del sistema de Residencias para profesionales de la salud, de acuerdo al alcance delimitado en el artículo 4º del presente.

    ARTÍCULO 3°. Determinar que la Bonificación Remunerativa no Bonificable "Trayectoria Formativa" normada en el presente, ascenderá al cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico del/de la trabajador/a y se abonará en forma gradual de acuerdo a las siguientes etapas de implementación:

    - Diez por ciento (10%), a partir del 1° mayo de 2024.

    - Veinte por ciento (20%) -10% adicional-, a partir del 1° de agosto de 2024.

    - Treinta por ciento (30%) -10% adicional-, a partir del 1° de noviembre de 2024.

    - Cuarenta por ciento (40%) -10% adicional-, a partir del 1° de febrero de 2025.

    ARTÍCULO 4°. Determinar que quedan comprendidas dentro de los alcances del artículo 2º las siguientes personas:

    a) Los/as profesionales que a la firma del acuerdo aprobado por el presente, presten servicios en el sistema provincial de salud bajo el marco de la Ley Nº 10.471 y modificatorias, cuyas Residencias se hayan realizado en el sistema de residencias de la Provincia de Buenos Aires, en hospitales públicos nacionales o en hospitales públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otras jurisdicciones provinciales, o en programas de residencias acreditadas o reconocidas y vigentes en el marco de las Resoluciones N° 450/06, Nº 628/06, N° 1342/07, Nº 1993/15 y Nº 191/23 del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias.

    b) Los/as futuros/as profesionales que ingresen al sistema público de salud bajo el marco de la Ley Nº 10.471 y modificatorias en forma posterior a la firma del acuerdo aprobado por el presente, y que hayan finalizado la residencia en el Sistema de Residencias de la provincia de Buenos Aires, en jurisdicciones que participan en el Sistema de Concurso Unificado de Residencias, o en otros sistemas de residencias cuando así lo reconozca el Ministerio de Salud de la provincia.

    ARTÍCULO 5°. Determinar que la acreditación de la formación para la percepción de la bonificación normada en el presente, debe realizarse mediante la presentación del Certificado de Residencia, teniendo en consideración los siguientes casos:

    a) Cuando la residencia haya sido finalizada y aprobada en la Provincia de Buenos Aires, tal circunstancia será acreditada de oficio a través de la certificación que emita la Dirección Provincial Escuela de Gobierno en Salud "Floreal Ferrara", dependiente de la Subsecretaría de Planificación Estratégica en Salud del Ministerio de Salud.

    b) En el caso que la formación no haya sido realizada en la Provincia de Buenos Aires, el/la solicitante deberá presentar el Certificado de Residencia y, cuando corresponda, la documentación relativa a la acreditación o reconocimiento de la Residencia por parte del Ministerio de Salud de la Nación.

    ARTÍCULO 6°. Establecer que el Ministerio de Salud deberá dictar los actos administrativos correspondientes a los fines de fijar la asignación de la Bonificación Remunerativa no Bonificable denominada "Trayectoria Formativa", la que en el caso normado en el artículo 5º inciso b), será percibida por el/la trabajador/a al mes siguiente del dictado del mismo.

    ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo, Salud, Economía y Gobierno.

    ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, pasar a la Contaduría General de la Provincia y al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar.

    ANEXO I

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