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- DECRETO 3.043/2024
- LA PLATA, 2 de Diciembre de 2024
- Boletín Oficial, 3 de Diciembre de 2024
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Establecer, entre el 9 de diciembre de 2024 y el 24 de marzo de 2025, para las entidades bancarias situadas en los Municipios comprendidos en el Anexo Único (IF-2024-41664620-GDEBA-DPLYTMGGP), que forma parte del presente, que el personal cumplirá su jornada laboral de lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas, debiendo destinarse como horario de atención al público el comprendido entre las 8:00 y las 13:00 horas.
ARTÍCULO 2°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno a autorizar el cambio de horario de jornada laboral y de atención al público en aquellos distritos no comprendidos en el Anexo Único del presente.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Notificar al Banco Central de la República Argentina. Cumplido, archivar.
ANEXO I
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