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- DECRETO 877/2020
- MENDOZA, 16 de Julio de 2020
- Boletín Oficial, 17 de Julio de 2020
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º - De conformidad con lo solicitado por el señor Intendente del Departamento de Lavalle, D. ROBERTO RIGHI dispónganse desde la vigencia del presente Decreto las siguientes medidas:
a. Exceptuar al Departamento de Lavalle de las actividades de turismo interno, autorizadas por Decreto Acuerdo 762/2020. En consecuencia tal actividad queda restringida en todo el ámbito departamental.
b. Queda prohibida la realización de ceremonias religiosas en iglesias, templos y lugares de culto correspondientes a entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos en el ámbito territorial del Departamento de Lavalle.
c. Los bares, confiterías y restaurantes ubicados en todo el ámbito territorial del Departamento, no podrán realizar su actividad con atención en el local. Queda permitido únicamente bajo la modalidad "pase y lleve" y delivery.
d. Se prohíbe en el ámbito del Departamento de Lavalle la realización de reuniones familiares que fueran autorizadas según lo dispuesto por artículo 3º del decreto 775/2020.
Artículo 2º - De conformidad con lo solicitado por el señor Intendente del Departamento de Malargüe, Lic. D. JUAN MANUEL OJEDA dispónganse desde la vigencia del presente Decreto la suspensión de las actividades de turismo interno, autorizadas por Decreto Acuerdo 762/2020 en el ámbito del Departamento de Malargüe.
El turismo interno solamente quedará habilitado para las localidades de Los Molles y Las Leñas.
Artículo 3º . El alquiler de alojamientos en las localidades turísticas ubicadas en todo el ámbito territorial de la Provincia, podrá realizarse exclusivamente a grupos familiares convivientes.
En consecuencia, queda PROHIBIDO todo tipo de arrendamiento a cualquier otra calidad de inquilino.
Artículo 4º - El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo precedente, debidamente constatado por la autoridad competente, será penado con una sanción de multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) para la persona infractora y PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) para el propietario y/o encargado del inmueble en el que la misma fuera constatada, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley Nº 9099.
Artículo 5º - PROHÍBESE en todo el ámbito territorial de la Provincia, la realización de campañas de promoción y/o difusión que impliquen instar a reuniones con motivo de festejos por el Día del Amigo.
Artículo 6º - El presente Decreto tendrá vigencia desde su publicación.
Artículo 7º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
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