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- DECRETO 607/2020
- RAWSON, 13 de Julio de 2020
- Boletín Oficial, 13 de Julio de 2020
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º: Declárese la Emergencia Turística en todo el territorio de la Provincia del Chubut desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el día 31 del mes de diciembre del 2020, plazo que podrá ser prorrogado en caso de persistir la situación epidemiológica.
Abarca las actividades directa e indirectamente vinculadas al turismo, enunciadas en el Anexo I de la Ley N° 25.997 y las que a criterio del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas considere necesario incorporar.-
Artículo 2º: Confórmese el "Comité de Asistencia y Recuperación del Sector Turístico del Chubut" que, coordinado por el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, estará integrado por las máximas autoridades de los Ministerios de Economía y Crédito Público; de Salud;
de Seguridad; de Infraestructura, Energía y Planificación; de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio;
de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable; la Secretaría de Trabajo; el Banco del Chubut S.A., la Cámara de Turismo del Chubut, un (1)Diputado representante de cada uno de los Bloques electos de la Cámara de Diputados de la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut y demás reparticiones e instituciones que el ministerio coordinador considere pertinente.-
Artículo 3º: Establécese que en el plazo de quince (15) días corridos de la fecha del presente, el Comité deberá presentar al Titular del Ejecutivo Provincial, un "Plan de Asistencia al Sector Turístico del Chubut" que contendrá un paquete de medidas económicas, impositivas, tributarias, laborales u otras, que el Comité considere factibles y recomiende implementar y/o gestionar para el acompañamiento del sector.-
Artículo 4º: Establécese que el Comité deberá elaborar un "Plan de Recuperación del Sector Turístico del Chubut" que contendrá posibles herramientas de incentivo, medidas y/o programas que progresivamente promuevan el turismo de cercanía, el turismo interno entre ciudades de la provincia, y la formulación de corredores seguros entre provincias para facilitar la reactivación del turismo nacional, así como toda iniciativa que se considere conducente a la reactivación de la actividad turística en Chubut.-
Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Turismo y Áreas Protegidas y de Gobierno y Justicia.-
Articulo 6°: Registres, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
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