Ley 3698 de SANTA CRUZ


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    LEY 3.698
    RIO GALLEGOS, 25 de Junio de 2020
    Boletín Oficial, 16 de Julio de 2020
    Vigente, de alcance general
    turismo, emergencia económica, Actividades económicas, Economía y finanzas

    El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de LEY

    Artículo 1.- DECLÁRASE la Emergencia Turística en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz hasta el 31 de diciembre de 2020.

    Artículo 2.- INTÉGRENSE al Consejo Asesor Provincial de Turismo creado en el Capítulo VII de la Ley 1045, modificado por el Artículo 5 de la Ley 3134, por el plazo en que dure la Emergencia Turística:

    a) tres (3) Diputados Provinciales por la mayoría y un (1) Diputado Provincial por la minoría designados por Resolución de Cámara, respetando la paridad de género;

    b) un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia.

    Artículo 3.- SUSPÉNDANSE los plazos establecidos en el Artículo 29 de la Ley 1045, modificado por el Artículo 5 de la Ley 3134, por el plazo en que dure la Emergencia Turística, debiendo ser convocado el Consejo Asesor Provincial de Turismo por su Presidente una vez al mes como mínimo, anticipando a sus integrantes cinco (5) días antes del temario a considerar.

    Artículo 4.- DISPÓNESE que los proyectos que se aprueben en los términos del Artículo 34 de la Ley 1045 modificado por el Artículo 5 de la Ley 3134, deberán tener por objeto minimizar los efectos económicos, sociales y laborales que la pandemia del Coronavirus (COVID 19) causa en los sujetos comprendidos en el Capítulo IV de dicha ley, mientras dure la Emergencia Turística.

    Artículo 5.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

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