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- DECRETO 2088/2024
- MENDOZA, 17 de Octubre de 2024
- Boletín Oficial, 30 de Octubre de 2024
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°- A los efectos previstos en el Artículo 3 de la Ley Nº 9360 entiéndase que el ejercicio profesional de la Licenciatura en Obstetricia comprende la asistencia previa, durante y post eventos obstétricos fisiológicos.
Artículo 2°- A los efectos previstos en el Artículo 4 de la Ley Nº 9360, establézcase que ante la presencia de situaciones de emergencia obstétrica como hemorragias, crisis hipertensiva o sospecha de sepsis fuera de una institución de salud, se podrán brindar las medidas de estabilización de la paciente e inmediatamente se procederá a la derivación correspondiente mediante un servicio de emergencia con traslado.
Artículo 3°- A los efectos previstos en el Artículo 6 de la Ley Nº 9360, inc. a) Asistencia previa, durante y post eventos obstétricos, se considerarán incluidas las siguientes funciones, sin perjuicio de otras que sean acordes a su capacitación e incumbencias profesionales:
- Además del asesoramiento y prescripción de métodos anticonceptivos, también podrá realizarse la prescripción de medicamentos indicados en el cuidado de la salud perinatal, sexual y reproductiva conforme a vademecum obstétrico vigente que como Anexo forma parte del presente reglamento.
- La colocación y extracción de dispositivos intrauterinos (DIU) e implantes subdérmicos sólo podrán realizarlas Licenciados en Obstetricia que acrediten conocimientos en estas prácticas, todo ello conforme lo establecen las Resoluciones Nº 2931/16 y Nº 1374/2021 del Ministerio de Salud y Deportes de la Provincia de Mendoza.
- La posibilidad de solicitar estudios complementarios comprende todos aquellos que sean necesarios para el cuidado de la salud sexual y reproductiva durante el período de edad reproductiva, pre y post aborto.
- Podrán realizar diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual de acuerdo a los protocolos vigentes y garantizando seguimiento por especialista.
- Además, podrá practicar la toma para la detección de la infección por estreptococo beta hemolítico e interpretar y realizar estudios complementarios de ayuda diagnóstica para la evaluación de la salud fetal.
- Podrán indicar vacunas a personas gestantes y puérperas en todos los niveles de atención.
- En lo referente a la detección y asistencia del embarazo, el/la Licenciado/a en Obstetricia deberá, al momento del diagnóstico de gestación, iniciar la correspondiente Historia Clínica Perinatal (o el instrumento clínico vigente según protocolo provincial) en forma inmediata y obligatoria.
- Para los casos en los que sea necesaria la derivación de la persona gestante a un especialista o a un efector de mayor complejidad, se podrá continuar con los controles obstétricos sólo con contra-referencia del especialista o efector de mayor complejidad.
- Los/as Licenciados/as en Obstetricia podrán controlar, conducir y asistir el parto y el alumbramiento de bajo riesgo y eutócico, según protocolos y normativas vigentes. En estos casos podrán realizar anestesia y analgesia con infiltración local, episiotomía, episiorrafia, sutura de desgarros perineales (Grados I y II) y las maniobras obstétricas necesarias. Para los casos de periodo expulsivo distócico, en ausencia del especialista tocoginecólogo, se podrán realizar maniobras obstétricas siempre con la derivación inmediata para su evaluación según complejidad.
- Sólo realizarán la recepción del recién nacido en ausencia del especialista y se procederá a la derivación inmediata del binomio a un efector de maternidad que reúna las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales (CONE).
- Respecto a la asistencia y control del puerperio, toda vez que se detecte puerperio patológico, el mismo deberá ser derivado al especialista correspondiente.
Artículo 4°- A los efectos previstos en el Artículo 6º de la Ley Nº 9360, inc. b) Prevención del daño, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, se considerarán incluidas las siguientes funciones, sin perjuicio de otras que sean acordes a su capacitación e incumbencias profesionales:
- Podrán realizar la solicitud de estudios que conforman los controles preventivos anuales (papanicolau, colposcopía, mamografía, ecografía mamaria y ecografía ginecológica).
Artículo 5°- A los efectos previstos en el Artículo 6 de la Ley Nº 9360, inc. d) Gestión sanitaria, comunitaria, jurídicopericial, socio educativa, se considerarán incluidas las siguientes funciones, sin perjuicio de otras que sean acordes a su capacitación e incumbencias profesionales:
- Además de los certificados de embarazo, de descanso laboral o educativo en caso de embarazo, de nacimiento, de defunción fetal, podrán realizar certificados de atención pre natal, post natal, estado puerperal y otros preventivos de reposo, hasta tanto sean evaluados y certificados por el médico especialista.
- Asimismo, podrán confeccionar la evolución diaria y firmar la historia clínica, expedir las órdenes de internación y alta del parto de bajo riesgo en todos los ámbitos.
Artículo 6°- La presente reglamentación rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7°- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
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