- Volver al boletín
- DECRETO 3.008/2024
- PARANÁ, 21 de Octubre de 2024
- Boletín Oficial, 23 de Octubre de 2024
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Declárase el Estado de Emergencia Ambiental e Hídrica en la ciudad de Victoria, por el período de seis (6) meses, computados desde la publicación del presente en el Boletín Oficial, a fin de realizar las obras necesarias, celebrar las contrataciones e implementar las acciones conducentes a la atención de las necesidades derivadas de la presente emergencia.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a los SEÑORES MINISTROS SECRETARIOS DE ESTADO DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS; de DESARROLLO ECONÓMICO y de DESARROLLO HUMANO a tramitar todos los procedimientos de contrataciones directas, vía excepción, para la atención de las necesidades derivadas de la emergencia, con arreglo a las disposiciones legales vigentes, Artículo 27° Inc. c), apart. b) punto 9 de la Ley N° 5.140 y modificatorias - T. O., Decreto N° 404/95 MEOSP y reglamentario N° 795/96 MEOSP y modificatorios y en la Ley de Obras Públicas N° 6.351, Artículo 12°, Inc. c), durante la vigencia del período de emergencia dispuesto en el artículo precedente, y conforme a los requerimientos que al respecto realizare el COMITÉ DE EMERGENCIA AMBIENTAL E HÍDRICA creado en el Artículo 4° del presente.
ARTÍCULO 3°.- Establézcase que todo trámite que se encuadrare en las disposiciones de la presente norma, deberá expresar las razones que motivan el inicio del mismo y contar con autorización del MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO respectivo.
ARTÍCULO 4°.- Créase el COMITÉ DE EMERGENCIA AMBIENTAL E HÍDRICA, que tendrá como misión la gestión, planificación y coordinación de las medidas necesarias para mitigar la crisis ambiental e hídrica declarada en el Artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 5°.- El COMITÉ DE EMERGENCIA AMBIENTAL E HÍDRICA estará integrado por un (1) representante de los siguientes organismos provinciales: a) DIRECCIÓN DE HIDRÁULICA Y OBRAS SANITARIAS; b) SECRETARÍA DE AMBIENTE; c) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD; d) SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; y un (1) representante del MUNICIPIO DE VICTORIA.
ARTÍCULO 6°.- Invitase al MUNICIPIO DE VICTORIA a integrar el COMITÉ DE EMERGENCIA AMBIENTAL E HÍDRICA.
ARTÍCULO 7°.- El presente decreto será refrendado por el SEÑOR MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS, el SEÑOR MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE DESARROLLO ECONÓMICO; la SEÑORA MINISTRA SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO HUMANO y por el SEÑOR MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE GOBIERNO Y TRABAJO.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Más Decretos Provinciales...
Fuente de Información