Crearon el Programa de Concientización sobre la Importancia de la Donación de Médula Osea


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    LEY 9.804
    SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 26 de Septiembre de 2024
    Boletín Oficial, 15 de Octubre de 2024
    Vigente, de alcance general
    Genética humana, INCUCAI, células hematopoyéticas, Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, donación de órganos, donación de médula ósea

    La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

    Artículo 1°.- Créase el Programa de Concientización sobre la Importancia de la Donación de Médula Osea, promoviendo la incorporación de donantes al Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH) creado por Ley Nacional N° 25.392.

    Art. 2°.- El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación.

    Art. 3°.- Promuévase la realización de campañas educativas y de difusión sobre la importancia de donar médula ósea, el procedimiento para ser donantes y sus requisitos. Estas deberán difundirse por distintos medios de comunicación masivos, sitios webs y plataformas digitales oficiales, como así también por otros medios de difusión que disponga la Autoridad de Aplicación.

    Art. 4°.- Queda establecido para el 1 de Abril de cada año, como el Día Provincial del Donante de Médula Osea, en coincidencia con el aniversario de la puesta en funcionamiento del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.

    Art. 5°.- Se establece el mes de Abril de cada año, como el "Mes de la Donación de Médula Osea" durante el cual la Autoridad de Aplicación incrementará la disponibilidad de centros de donación habilitados y profundizará las campañas de colectas externas que permitan facilitar la donación de sangre e inscripción de donantes de CPH.

    Art. 6°.- El acceso a la información sobre los requisitos para ser donantes y los procedimientos para la donación de médula ósea deben ser simples y visibles, y ubicados en todos los efectores públicos de salud.

    Art. 7°.- Los servicios de hemoterapia deben ofrecer material informativo claro y accesible sobre la temática. Se debe consultar a los pacientes si son donantes de médula ósea y en caso de no serlo, invitarlos a inscribirse para poder ser contactados en caso que exista necesidad de un receptor compatible.

    Art. 8°.- La Autoridad de Aplicación invitará a las Organizaciones Civiles relacionadas al tema, para colaborar activamente con los objetivos de la presente Ley.

    Art. 9°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las compensaciones presupuestarias tendientes a dar cumplimiento a la presente norma.

    Art. 10.- Comuníquese.

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