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- LEY 14.284
- SANTA FE, 19 de Septiembre de 2024
- Boletín Oficial, 18 de Octubre de 2024
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1°. - Declaración de Interés Provincial. Declárase de Interés Provincial la Producción de Queso Azul.
ARTÍCULO 2°. - Región del Queso Azul de Santa Fe. Reconocimiento. Reconócese como "Región del Queso Azul de Santa Fe" a la comprendida por los departamentos Las Colonias, Belgrano, Iriondo, San Jerónimo y San Martín.
ARTÍCULO 3°. - Definición. La "Región del Queso Azul de Santa Fe" se constituye como una región productiva de la Provincia destinada a la promoción y desarrollo de la elaboración de Queso Azul, en cada una de las etapas de la cadena de producción y en relación con las características físicas y biológicas del territorio, las condiciones naturales de la cuenca lechera, las capacidades técnicas y distintivas en los procesos de producción, la sustentabilidad ambiental y los antecedentes históricos, sociales y culturales que permitan una identidad, diferenciación y valorización del producto.
ARTÍCULO 4°. - Marca. Creación. Créase la marca "Región del Queso Azul de Santa Fe" como herramienta de identidad, promoción y desarrollo del Queso Azul producido por personas humanas o jurídicas radicadas en el territorio respectivo y destinado a la comercialización en el ámbito provincial, nacional e internacional.
ARTÍCULO 5°. - Titularidad. La provincia de Santa Fe es titular de la marca "Región del Queso Azul de Santa Fe" y autoriza su uso y licencia en las condiciones y requisitos que se fijan en la presente ley y su reglamentación.
ARTÍCULO 6°. - Objetivos. La marca "Región del Queso Azul de Santa Fe" tiene los siguientes objetivos:
a) reconocer y seleccionar las características y atributos que configuran y distinguen la producción de Queso Azul en el territorio provincial;
b) promocionar e instalar la marca en el mercado regional, provincial, nacional e internacional como símbolo distintivo de calidad y excelencia del producto;
c) resguardar la autenticidad y pertinencia de los atributos que promueve la marca para la diferenciación del producto, en relación a los insumos utilizados, pasturas, leche, trazabilidad, sustentabilidad ambiental, mejoras e innovación, aspectos sociales, históricos y culturales relacionados con la producción;
d) favorecer procesos de inversión y de aumento de producción, especialmente en emprendimientos de carácter artesanal o de MiPyMEs;
e) informar, proteger y asegurar a los consumidores la oferta de un producto de características originales y de calidad superior;
f) garantizar condiciones de competencia leal y de coordinación, integración y cooperación entre los productores y establecimientos comprendidos en la región; y g) fomentar el desarrollo de eventos culturales, gastronómicos, turísticos y de difusión de la "Región del Queso Azul de Santa Fe" y de promoción de la Ley Provincial N° 13667.
ARTÍCULO 7°. - Autoridad de Aplicación. Es la Autoridad de Aplicación de la presente el Ministerio de Desarrollo Productivo, o el organismo que en un futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 8°. - Funciones. La Autoridad de Aplicación tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) realizar las acciones y gestiones pertinentes a fin de registrar la marca "Región del Queso Azul de Santa Fe" conforme la legislación nacional vigente;
b) disponer el registro de las personas humanas y jurídicas dedicadas a la producción de Queso Azul en el ámbito de la "Región del Queso Azul de Santa Fe" que soliciten su inscripción en carácter de beneficiarios;
c) establecer los requisitos y habilitar los mecanismos administrativos necesarios para otorgar el uso y la licencia de la marca "Región del Queso Azul de Santa Fe" a los beneficiarios inscriptos que lo soliciten;
d) coordinar las tareas de estudio, análisis, inspección, control y determinación de las características, calidades, protocolos y certificaciones de los productos y procesos para integrar la "Región del Queso Azul de Santa Fe" y el uso de la marca;
e) diseñar el símbolo, logotipo o similar que identifique la presente y la marca "Región del Queso Azul de Santa Fe";
f) coordinar las acciones necesarias para impulsar el reconocimiento de la "Región del Queso Azul de Santa Fe" como Denominación de Origen (DO) o Indicación Geográfica (IG), en los términos y alcances de la Ley Nacional N° 25380; y g) llevar adelante todas las acciones necesarias y suscribir los convenios que fueren procedentes con organismos públicos o privados provinciales, nacionales e internacionales para el efectivo cumplimiento de los objetivos de la presente.
ARTÍCULO 9°. - Beneficios y derechos. La provincia de Santa Fe confiere a los usuarios de la marca "Región del Queso Azul de Santa Fe" los siguientes derechos y beneficios:
a) derecho de uso de la marca y protección legal del mismo;b) derecho de uso de la imagen o logotipo que identifica la marca;
c) control y garantía de calidad otorgada por la marca;
d) promoción y publicidad de la marca y el producto en centros de consumo, ferias, misiones comerciales y toda clase de eventos relacionados, de carácter provincial, nacional o internacional;
e) campañas publicitarias, de difusión e información orientadas al consumidor; y, f) asistencia técnica, financiera y líneas de crédito destinadas al cumplimiento de los objetivos de la presente.
ARTÍCULO 10. - Comisión Consultiva. Una Comisión Consultiva, de carácter ad honorem, funcionará como cuerpo consultivo asesor permanente de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 11. - Integración. La Comisión Consultiva está integrada por:
a) tres (3) representantes del Ministerio de Desarrollo Productivo;
b) los Senadores Provinciales de los departamentos que comprenden la "Región del Queso Azul de Santa Fe";
c) tres (3) representantes de la Cámara de Diputados; y d) tres (3) representantes de la Asociación de Pequeñas y Medianas Industrias Lácteas de Santa Fe (APYMIL).
Es presidida por el representante del Ministerio de Desarrollo Productivo que designe la Autoridad de Aplicación. La reglamentación establece las normas de funcionamiento y actuación.
ARTÍCULO 12. - Constitución. La Autoridad de Aplicación debe constituir la Comisión Consultiva dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente.
ARTÍCULO 13. - Ampliación. La Autoridad de Aplicación queda facultada para ampliar la "Región del Queso Azul de Santa Fe" e incluir otros departamentos, previa consulta a la Comisión Consultiva y respetando los criterios del artículo 3.
ARTÍCULO 14. - Presupuesto. Autorízase al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias y adecuar las partidas presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de los objetivos y beneficios de la presente.
ARTÍCULO 15. - Adhesión. Invítase a las Municipalidades y Comunas de la "Región del Queso Azul de Santa Fe" a adherir a la presente y en el ámbito de sus jurisdicciones acompañar las acciones y objetivos establecidos.
ARTÍCULO 16. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

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