Ciudad de Oliva


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    LEY 10.981
    CORDOBA, 4 de Septiembre de 2024
    Boletín Oficial, 17 de Octubre de 2024
    Vigente, de alcance general
    Límites jurisdiccionales

    La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Modifícase el radio municipal de la ciudad de Oliva, ubicada en el Departamento Tercero Arriba de la provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 8102

    Artículo 2°.- La extensión lineal -expresada en metros- de cada uno de los lados que conforman los tres polígonos del radio municipal de la ciudad de Oliva, como así también los valores de las coordenadas georreferenciadas de los veinticuatro vértices que delimitan dichos lados, se detallan en la documentación gráfica confeccionada por la citada municipalidad y verificada por la Dirección General de Catastro según informe técnico N° 1/2024 de fecha 17 de abril de 2024 que, en una foja, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.

    Artículo 3°.- Los tres polígonos que definen el radio municipal de la ciudad de Oliva ocupan una superficie total de un mil seiscientas setenta y tres hectáreas, cinco mil doscientos ocho metros cuadrados (1.673 ha, 5.208,00 m²), distribuida de la siguiente manera:

    a) Polígono "A" (Urbana): conformado por dieciséis lados y dieciséis vértices de un mil seiscientas cincuenta y siete hectáreas, ocho mil trescientos seis metros cuadrados con seis decímetros cuadrados (1.657 ha, 8.306,06 m²);

    b) Polígono "B" (Cementerio Parque): conformado por cuatro lados y cuatro vértices de tres hectáreas, un mil novecientos un metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados (3 ha, 1.901,04 m²), y c) Polígono "C" (Parque Agro-Sanitario): conformado por cuatro lados y cuatro vértices de doce hectáreas, cinco mil metros cuadrados (12 ha, 5.000,00 m²).

    Artículo 4°.- Los puntos fijos amojonados son:

    a) MOJÓN PA, de coordenadas X=6455710,5630 e Y=4446081,5000, y b) MOJÓN PB, de coordenadas X=6455759,5280 e Y=4446123,2970.

    Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

    ANEXO

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