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- LEY 8.458
- SALTA, 19 de Septiembre de 2024
- Boletín Oficial, 15 de Octubre de 2024
- Vigente, de alcance general
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Institúyese el 18 de Septiembre de cada año como "Día Provincial del Ordenanza Escolar".
Art 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial designa la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art 3º.- La Autoridad de Aplicación reglamentará el otorgamiento de un día compensatorio a requerimiento de los ordenanzas y se concederá conforme las necesidades de servicio.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes