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- LEY XVII-206
- POSADAS, 3 de Octubre de 2024
- Boletín Oficial, 16 de Octubre de 2024
- Vigente, de alcance general
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto implementar la asistencia en red del infarto agudo de miocardio con elevación del segmento ST en el ámbito del Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga".
ARTÍCULO 2.- La implementación de la asistencia en red del infarto agudo de miocardio con elevación del segmento ST promueve el acceso al diagnóstico temprano, la atención oportuna y el tratamiento específico, dentro del periodo de ventana a través de la articulación de una red dentro del sistema de salud, creando un flujo continuo y oportuno a lo largo de la secuencia de la atención, con el fin de minimizar la morbimortalidad, las secuelas y complicaciones derivadas.
ARTÍCULO 3.- La asistencia en red del infarto agudo de miocardio con elevación del segmento ST brinda las siguientes prestaciones:
1) Estudios y prácticas diagnósticas de diferente complejidad;
2) Atención multidisciplinaria, asistencia y control médico, tratamiento de reperfusión y otras terapias necesarias para el abordaje, control y seguimiento;
3) Dispositivos médicos, prótesis u otro producto necesario de acuerdo al tratamiento indicado por el profesional tratante;
4) Seguimiento y control clínico multidisciplinario con posterioridad a la internación o a la finalización del tratamiento;
5) Servicio de rehabilitación y fisioterapia;
6) Traslados y derivaciones dentro de la red;
7) Intervenciones quirúrgicas, tratamientos farmacológicos y no farmacológicos específicos;
8) Servicios de consulta, asistencia, atención y seguimiento médico mediante el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC);
9) Toda otra prestación que contribuya a los fines del cumplimiento de los objetivos de presente ley.
ARTÍCULO 4.- Se crea el Registro de Infartos de Miocardio con el propósito de conocer su incidencia real sobre la población, obtener información para investigaciones epidemiológicas y evaluar la eficacia de los tratamientos y el valor de las medidas preventivas desarrolladas.
ARTÍCULO 5.- Se crea la Red del Infarto Agudo de Miocardio de Misiones (RIAMMIS), integrada por el nivel central del Ministerio de Salud Pública, los establecimientos sanitarios públicos y privados con y sin servicio de hemodinamia y de diferente complejidad, la Unidad Central de Emergencias y Traslados (UCET) y los Centros de Atención Primaria de la Salud, mediante la intervención del Coordinador General y los Coordinadores Logísticos Zonales.
ARTÍCULO 6.- La RIAMMIS debe organizarse dando cumplimiento a las siguientes características:
1) Brindar servicio de atención y traslados de manera permanente;
2) Adecuar la organización institucional proveyendo los servicios de guardia con emergentólogos, cardiólogos, terapistas y enfermeros entrenados para un rápido diagnóstico y la inmediata aplicación de la correspondiente estrategia de reperfusión, con acceso permanente a angioplastía coronaria primaria en los centros de hemodinamia;
3) Organizar la atención basada en las recomendaciones de las guías clínicas específicas y protocolos unificados que reducen los tiempos de traslado e intervención;
4) Unificar protocolos entre los servicios de emergencias móviles, servicios de urgencia y unidades de cuidados críticos, para optimizar el traslado de pacientes y tratamiento en tránsito con personal médico entrenado y equipado para atención de emergencias;
5) Disponer carros de paro provistos con drogas fibrinolíticas o trombolíticas y electrocardiógrafos u otro equipamiento de tecnología superior en todos los establecimientos y unidades de traslado integrantes de la red para el diagnóstico precoz y el tratamiento oportuno del infarto agudo de miocardio con elevación del segmento ST;
6) Incorporar dentro del esquema anual de capacitación, la formación continua destinada al personal sanitario, a profesionales de la salud y a los equipos de emergencias para el diagnóstico precoz, la elección y administración del tratamiento farmacológico o invasivo oportuno del infarto agudo de miocardio con elevación del segmento ST;
7) Organizar las rutas más eficientes entre los centros de salud para evitar demoras innecesarias, procurando que los traslados o derivaciones sean efectuados con la mayor celeridad y eficiencia posible;
8) Habilitar un sistema de teleconsulta para pacientes con los efectores de la red con el objetivo de facilitar la asistencia y comunicación;
9) Establecer canales de comunicación directos, mediante medios electrónicos, entre los centros derivantes, coordinadores y los centros receptores, para el intercambio fluido de información y la articulación en la atención de los pacientes;
10) Generar una base de datos con indicadores que permite el monitoreo y evaluación permanente de la implementación e impacto de la red, la reducción de los componentes de retraso en la atención, la planificación efectiva de los servicios de salud y la toma de decisiones político-socio-sanitarias;
11) Conformar un equipo multidisciplinario de atención de pacientes con infarto agudo de miocardio con elevación del segmento ST;
12) Vincular a la red los centros privados que dispongan de servicios de hemodinamia con guardias permanentes y que tengan bancos de stents coronarios.
ARTÍCULO 7.- La organización y coordinación de la RIAMMIS está a cargo de un Coordinador General con base en un establecimiento central con capacidad para recibir electrocardiogramas para diagnóstico por vía electrónica y de Coordinadores Logísticos en cada Zona Sanitaria de la Provincia.
ARTÍCULO 8.- A fin de garantizar los recursos humanos especializados necesarios para el desarrollo de los objetivos de la presente ley, la autoridad de aplicación y el Parque de la Salud "Dr. Ramón Madariaga" deben articular los medios para garantizar la realización de ciclos de formación continua, especialización profesional y programas de residencia, intercambios referidos a la evaluación de la anatomía cardíaca a fin de hacer más efectivo el diagnóstico infarto agudo de miocardio y abordar el tratamiento, seguimiento y rehabilitación del paciente.
ARTÍCULO 9.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública, que queda facultada para dictar la normativa necesaria y complementaria para la implementación de la presente ley y tiene como funciones:
1) Implementar la asistencia en RIAMMIS entre todos los niveles de atención del sistema de salud, generando rutas y procedimientos que faciliten y agilicen la derivación médica de forma oportuna y segura a los centros de referencia;
2) Fortalecer la infraestructura, insumos, equipamiento y recursos humanos necesarios;
3) Promover la conformación de equipos multidisciplinarios;
4) Impulsar actividades de capacitación continua para el personal sanitario y específicamente para el servicio de atención primaria de la salud, para el reconocimiento precoz de síntomas, la derivación para el tratamiento oportuno y el posterior seguimiento del paciente diagnosticado;
5) Implementar campañas de difusión y concientización respecto de factores de riesgo e identificación de los signos y síntomas de alarma y fomento de la consulta temprana o teleconsulta desde el domicilio;
6) Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales, provinciales y municipales tendientes a articular y facilitar la atención y asistencia requerida;
7) Desarrollar toda otra función que contribuya a los fines del cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 10.- En el marco de la presente ley la autoridad de aplicación debe producir e impulsar la investigación, desarrollo e innovación en el campo de la biomedicina y la biotecnología, con el objetivo de transferir los resultados de la investigación científica a la práctica clínica, así como el desarrollo de métodos computacionales avanzados y otras innovaciones en el campo de la robótica, la tecnología 3D y la nanotecnología.
ARTÍCULO 11.- Se instituye el 3 de Marzo como Día de Prevención del Infarto Agudo de Miocardio.
ARTÍCULO 12.- En el marco de la conmemoración del Día de Prevención del Infarto Agudo de Miocardio, la autoridad de aplicación debe propiciar campañas de educación, difusión, prevención y concientización a la población acerca de la importancia de la consulta precoz ante síntomas sugestivos de infarto, promoviendo la consulta temprana o teleconsulta desde el domicilio.
ARTÍCULO 13.- El Ministerio de Salud Pública y la obra social de la Provincia deben brindar cobertura para las prestaciones establecidas en el artículo 3.
ARTÍCULO 14.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 15.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley son atendidos con los siguientes recursos:
1) El aporte que determine el Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga" sobre los recursos previstos en el artículo 5 de la Ley XVII - N.° 70;
2) Subsidios, aportes o donaciones de personas humanas o jurídicas, públicas o privadas.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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