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- SENTENCIA
- 17 de Julio de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala J
- Magistrados: Beatriz Alicia Verón - Gabriela Mariel Scolarici
Debe ser confirmada la sentencia que rechazó el reclamo de un letrado contra una colega por el supuesto plagio de un escrito judicial de su autoría, para utilizarla en su contra en un proceso judicial, puesto que la eventual utilización de la pieza supuestamente plagiada fue empleada en contra del propio accionante, por lo que la demandada lejos estuvo de querer aprovecharse a través de un ocultamiento, o de procurar valerse de la creación ajena a espaldas de su propio autor. En consecuencia, la accionada desconocía la presunta autoría del escrito, no medió dolo de su parte y, por lo tanto, su conducta queda afuera del marco del art. 1072 del C.Civ., pues claramente no constituye un acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro.
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Carátula: A., N. H. c/ C., S. A. s/ Propiedad Intelectual Ley 11.723
Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes